Elementos Esenciales y Formación de los Contratos en el Derecho Civil
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El principio de autonomía de la voluntad y sus crisis
Remisión.
Clasificación de los contratos
- Consensuales, reales y formales.
- Unilaterales, bilaterales y plurilaterales.
- Onerosos y gratuitos: los onerosos pueden ser unilaterales o bilaterales.
- Conmutativos y aleatorios: ambos son subtipos de contratos onerosos.
- Típicos o atípicos (Art. 1.255 del Código Civil).
Elementos esenciales del contrato (Art. 1.261)
Remisión.
Los sujetos
Se debe considerar la capacidad (arts. 1.263, 323), la incapacidad, la incapacitación, la capacidad limitada y las prohibiciones. Un concepto relevante es la autocontratación.
El consentimiento contractual y sus vicios
Concepto (Art. 1.262.1)
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
Requisitos
- Concurrencia de al menos dos sujetos, salvo en el caso de autocontratación.
- Capacidad necesaria para contratar.
- Voluntad libre y consciente.
- Declaración expresa o tácita, exenta de vicios.
- Concordancia entre la voluntad interna y la declarada (considerar la simulación y la reserva mental).
Vicios en el consentimiento
Están regulados en los artículos 1.265, 1.266 (error), 1.267 (violencia e intimidación), 1.268, 1.269 y 1.270 (dolo).
Objeto del contrato
El objeto debe ser posible, lícito y determinado. Su regulación se encuentra en los artículos 1.271, 1.272 y 1.273.
La causa
Es el fin objetivo e inmediato al que se dirige el contrato. Su concepto y requisitos (existencia, licitud y veracidad) se regulan en los artículos 1.274, 1.275, 1.276 y 1.277.
La forma en los contratos
- Concepto: Medio de exteriorización de la voluntad de las partes.
- Clases de forma: Ad substantiam o ad solemnitatem (esencial para la validez) y ad probationem (para facilitar la prueba).
- Principio general y excepciones: El principio general es la libertad de forma.
- Estudio de los arts. 1.278, 1.279 y 1.280, que regulan el principio de libertad de forma y sus excepciones.
Formación del contrato
La fase preparatoria: los tratos preliminares
- Fases del contrato: Formación, perfección, consumación y extinción.
- Concepto: Es la fase previa a la perfección del contrato. Durante esta etapa no existen obligaciones contractuales, pero las negociaciones se rigen por el principio de buena fe. Los sujetos manifiestan sus deseos e intenciones.
- Fin de esta fase:
- Llega a buen fin: Se alcanza un acuerdo y el contrato se perfecciona.
- No llega a buen fin: El contrato no se perfecciona. No hay incumplimiento contractual, pero si se actúa con mala fe, puede generar responsabilidad extracontractual (art. 1.902).
La oferta
Concepto
Es una declaración de voluntad dirigida a una persona proponiendo la celebración de un contrato. Debe contener todos los elementos necesarios para la existencia del mismo, a falta únicamente de la aceptación. Si la aceptación introduce modificaciones, se considera una contraoferta.
Periodo de vigencia
La oferta puede decaer por: rechazo expreso, transcurso del tiempo fijado para aceptar, muerte o incapacidad del oferente, o revocación antes de la aceptación. Límites en los artículos 1.258 y 1.262.
La perfección del contrato entre presentes
- Determinación: Se produce por el consentimiento contractual, según el artículo 1.262.1.
- Se requiere el concurso de la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa que han de constituir el contrato.
- Momento: Ocurre con la aceptación, cuando esta se emite y es conocida por el oferente.
- En los contratos reales, se requiere además la entrega de la cosa.
- En los contratos formales, se debe cumplir la forma exigida por la ley para su perfección.
Tipos especiales de contratos
Contratos de adhesión
Son aquellos en los que una de las partes, generalmente un empresario que celebra contratos en masa, establece un contenido prefijado, de manera que el otro contratante (el adherente) se limita a aceptarlo o rechazarlo en bloque.
Contratos forzosos
Son aquellos en los que la ley obliga a contratar, imponiendo su contenido o permitiendo que este se fije por acuerdo. Ejemplo: el seguro obligatorio de vehículos o ciertos aspectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Contratos normados
El contenido del contrato viene impuesto total o parcialmente por la ley, pero los sujetos tienen libertad para decidir si contratan o no.
- Contrato normado y forzoso: Un ejemplo es el suministro de servicios públicos esenciales.