Elementos Esenciales del Precio en Contratos de Compraventa

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El Precio en la Compraventa

Concepto: El precio es la suma de dinero que el comprador se obliga a entregar por la cosa adquirida, conforme al artículo 1793.

El precio constituye un requisito esencial de la venta; su ausencia impide la existencia del contrato de compraventa.

Requisitos del Precio

1) Debe consistir en dinero

Es esencial para la naturaleza de la compraventa que el precio se estipule en dinero. Sin embargo, no es indispensable que el pago se efectúe estrictamente en moneda, ya que:

  • Una vez constituida la obligación de pagar el precio, esta puede ser novada (sustituida por otra obligación) si las partes acuerdan un medio de pago diferente.
  • Las partes pueden convenir que la obligación se cumpla mediante la dación en pago de un bien determinado.

También es posible que el precio se componga parcialmente de dinero y parcialmente de otra cosa, lo que da lugar a la distinción entre:

  • Compraventa: Si el valor del dinero es superior al valor de la otra cosa.
  • Permuta: Si el valor de la otra cosa es superior al valor del dinero.
  • Compraventa: Si el valor de la cosa y el dinero son equivalentes.

2) Debe ser real o serio

El precio se considera no serio cuando:

  • Es simulado o ficticio.
  • Es irrisorio (insignificante).

Si el precio no es serio, se configurará cualquier otro acto jurídico, como una donación.

Para que el precio sea serio, debe existir una cierta proporción entre el precio estipulado y el valor real de la cosa. El precio cumple una doble función:

  1. Función de contraprestación.
  2. Función de equivalencia.
Justicia del Precio y Lesión Enorme

Si bien el precio debe ser real y serio, no es obligatorio que sea justo. Un precio justo es aquel que equivale al valor de la cosa, en contraposición al precio vil, que no refleja dicha equivalencia. Generalmente, la vileza del precio no invalida el contrato de compraventa.

Excepcionalmente, en la compraventa de inmuebles, la ley exige una justicia relativa en el precio, aplicando la figura de la lesión enorme ante una desproporción grave en las prestaciones (es decir, entre el precio y el valor del inmueble).

Criterio de la Lesión Enorme

Aplicando el criterio del Código Civil respecto a la lesión enorme:

  • El precio no será considerado justo si es inferior a la mitad del valor real o comercial de la cosa.
  • Tampoco será justo si excede el doble del valor real o comercial de la cosa.

Es importante notar que el concepto de precio justo opera tanto cuando se paga menos de la mitad como cuando se paga más del doble del valor real.

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