Elementos Esenciales y Requisitos de Validez en los Contratos Civiles
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Elementos Esenciales y Requisitos de Validez en los Contratos
El Objeto del Contrato
El objeto es la cosa sobre la que recae el contrato (bien o servicio).
Para su validez, el objeto ha de reunir una serie de requisitos fundamentales:
- Ser posible.
- Ser lícito.
- Estar determinado o ser determinable con criterios objetivos.
- Los bienes pueden ser futuros y no existir en el momento actual.
- Los servicios no pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
La Causa del Contrato
La causa es el motivo por el que las partes celebran el contrato. Consistirá en el intercambio de prestaciones en contratos onerosos o en la liberalidad de una de las partes en contratos gratuitos.
La causa debe cumplir con las siguientes condiciones para la eficacia contractual:
- Ha de existir siempre para que el contrato sea eficaz y lo proteja el ordenamiento jurídico (se presumirá que existe aunque no se declare).
- Ha de ser lícita (no contraria a la ley o la moral) y verdadera.
Consecuencias de la ausencia o ilicitud de la causa: Los contratos sin causa, con causa ilícita o simulados son nulos y no producen efecto alguno.
El Contrato: La Forma Contractual
La forma es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes.
Principio General de Libertad de Forma
Los contratos se rigen, en general, por el principio de libertad de forma y son válidos cualquiera que sea la forma observada en su celebración, aunque existen excepciones importantes.
Clasificación de los Contratos Atendiendo a la Forma
Atendiendo a la forma, el contrato puede ser:
- Oral o verbal: Sigue usándose bastante en el sector agrario. Su inconveniente principal es que no hay documento que lo verifique y resultará más difícil probar su contenido si surgen conflictos.
- Escrito: Puede recogerse en documento privado o público (escritura notarial). Hoy día también puede celebrarse por medios telemáticos.
Excepciones: Contratos con Forma Ad Solemnitatem o Ad Probationem
La ley exige que ciertos contratos se sujeten a una forma determinada (aunque la ausencia de forma, que es subsanable, no determina automáticamente la nulidad del contrato en todos los casos):
Contratos que Exigen Forma Escrita
- Se celebrarán por escrito los contratos de compraventa a plazos.
- Contratos de seguro.
- Contratos de adhesión (basados en condiciones generales de contratación).
Contratos que Exigen Documento Público Notarial
- La constitución de sociedades mercantiles.
- El otorgamiento de poderes para administrar bienes.
- La compraventa de inmuebles.
- La constitución y cancelación de hipotecas.
- El leasing.
- Las capitulaciones matrimoniales, entre otros actos que requieran solemnidad legal.