Elementos Esenciales y Requisitos de Validez en los Contratos Civiles

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Elementos Esenciales y Requisitos de Validez en los Contratos

El Objeto del Contrato

El objeto es la cosa sobre la que recae el contrato (bien o servicio).

Para su validez, el objeto ha de reunir una serie de requisitos fundamentales:

  • Ser posible.
  • Ser lícito.
  • Estar determinado o ser determinable con criterios objetivos.
  • Los bienes pueden ser futuros y no existir en el momento actual.
  • Los servicios no pueden ser contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

La Causa del Contrato

La causa es el motivo por el que las partes celebran el contrato. Consistirá en el intercambio de prestaciones en contratos onerosos o en la liberalidad de una de las partes en contratos gratuitos.

La causa debe cumplir con las siguientes condiciones para la eficacia contractual:

  • Ha de existir siempre para que el contrato sea eficaz y lo proteja el ordenamiento jurídico (se presumirá que existe aunque no se declare).
  • Ha de ser lícita (no contraria a la ley o la moral) y verdadera.

Consecuencias de la ausencia o ilicitud de la causa: Los contratos sin causa, con causa ilícita o simulados son nulos y no producen efecto alguno.

El Contrato: La Forma Contractual

La forma es el medio a través del cual se exterioriza el consentimiento de las partes.

Principio General de Libertad de Forma

Los contratos se rigen, en general, por el principio de libertad de forma y son válidos cualquiera que sea la forma observada en su celebración, aunque existen excepciones importantes.

Clasificación de los Contratos Atendiendo a la Forma

Atendiendo a la forma, el contrato puede ser:

  1. Oral o verbal: Sigue usándose bastante en el sector agrario. Su inconveniente principal es que no hay documento que lo verifique y resultará más difícil probar su contenido si surgen conflictos.
  2. Escrito: Puede recogerse en documento privado o público (escritura notarial). Hoy día también puede celebrarse por medios telemáticos.

Excepciones: Contratos con Forma Ad Solemnitatem o Ad Probationem

La ley exige que ciertos contratos se sujeten a una forma determinada (aunque la ausencia de forma, que es subsanable, no determina automáticamente la nulidad del contrato en todos los casos):

Contratos que Exigen Forma Escrita
  • Se celebrarán por escrito los contratos de compraventa a plazos.
  • Contratos de seguro.
  • Contratos de adhesión (basados en condiciones generales de contratación).
Contratos que Exigen Documento Público Notarial
  • La constitución de sociedades mercantiles.
  • El otorgamiento de poderes para administrar bienes.
  • La compraventa de inmuebles.
  • La constitución y cancelación de hipotecas.
  • El leasing.
  • Las capitulaciones matrimoniales, entre otros actos que requieran solemnidad legal.

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