Elementos Esenciales del Sistema Tributario Español: Conceptos y Principales Impuestos
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Conceptos Fundamentales de la Tributación
Cálculo de la Cuota Tributaria
- Cuota Íntegra
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Puede ser:
- Variable: Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
Fórmula: Cuota Íntegra = Base Liquidable x % (Tipo de Gravamen). - Fija: Se determina por la normativa específica de cada tributo.
- Variable: Se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
- Cuota Líquida
-
Es el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones correspondientes.
Fórmula: Cuota Líquida = Cuota Íntegra – Deducciones y/o Bonificaciones. - Cuota Diferencial o Cuota a Ingresar
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Se obtiene al restar de la cuota líquida los pagos fraccionados, las retenciones y los ingresos a cuenta realizados previamente.
Fórmula: Cuota a Ingresar = Cuota Líquida – Retenciones y Pagos a Cuenta.
Otros Elementos Clave del Proceso Tributario
- Liquidación
- Consiste en el conjunto de operaciones para asignar la cuota tributaria correspondiente a un hecho económico determinado.
- Deuda Tributaria
- Es la cantidad total que el sujeto pasivo debe ingresar a la Administración para cumplir con su obligación tributaria principal.
- Devengo y Exigibilidad
- El devengo es el momento preciso en el que se entiende realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria. La exigibilidad es el momento a partir del cual la Administración puede reclamar el pago de la deuda.
- Ingresos a Cuenta (Retenciones y Pagos a Cuenta)
- Son cantidades que el pagador (en caso de retenciones) o el propio obligado tributario (en pagos a cuenta) ingresan a la Administración Tributaria anticipadamente, antes de la liquidación definitiva del impuesto.
- Pagos Fraccionados
- En determinadas ocasiones, el sujeto pasivo debe realizar ingresos a cuenta de la liquidación definitiva del impuesto de forma periódica durante el ejercicio.
- Recaudación
- Es la fase del procedimiento tributario destinada al cobro de la deuda. Se puede realizar en período voluntario o, en caso de incumplimiento, en vía de apremio (ejecutiva).
- Obligaciones Tributarias Formales
- Son deberes impuestos por la normativa a los contribuyentes y/o sujetos pasivos, cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones y procedimientos tributarios (ej. presentar declaraciones, llevar contabilidad, etc.).
- Prescripción
- Es el plazo máximo tras el cual se extingue el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación y para exigir su pago, así como el derecho del obligado a solicitar devoluciones. Generalmente, este plazo prescribe a los cuatro años.
El Impuesto sobre Sociedades (IS)
Es un tributo de carácter directo (porque grava la renta o beneficio obtenido por las personas jurídicas y entidades) y personal (aunque su carácter personal es limitado en comparación con el IRPF, considera ciertas características de la entidad). Se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales del País Vasco y Navarra.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante un período impositivo (generalmente el año natural). Tiene en cuenta los rendimientos económicos netos, la naturaleza de las rentas obtenidas y las circunstancias personales y familiares del contribuyente para determinar la carga tributaria.
Plazo de Presentación
La presentación de la declaración anual (modelo 100) suele realizarse en un plazo que finaliza generalmente el 30 de junio del año siguiente al devengo, aunque el texto original menciona: "realizarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses" (esto podría referirse a plazos específicos de otros modelos o contextos, pero el plazo general de la declaración anual es el mencionado).
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo. Grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes.
Base Imponible y Hecho Imponible
El hecho imponible del IVA lo constituyen principalmente las siguientes operaciones:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
- Importaciones de bienes.
La base imponible general se calcula como:
Base Imponible = Importe total de la contraprestación – Descuentos y bonificaciones + Gastos accesorios (transportes, comisiones, embalajes, etc.)
Operaciones Exentas
Son entregas de bienes o prestaciones de servicios que, aunque cumplen los requisitos del hecho imponible, la legislación establece que no quedan sometidas a gravamen. Existen exenciones plenas (permiten deducir el IVA soportado) y limitadas (no permiten deducir el IVA soportado).
Tipos de Gravamen
En España (territorio de aplicación común), existen principalmente tres tipos:
- Tipo General (21%): Es el tipo que se aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios.
- Tipo Reducido (10%): Se aplica a bienes y servicios como alimentos en general, viviendas, transporte de viajeros, servicios de hostelería, productos sanitarios, etc.
- Tipo Superreducido (4%): Se aplica a artículos considerados de primera necesidad, como pan común, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos, medicamentos de uso humano, vehículos para personas con movilidad reducida, etc.
Regímenes del IVA
Existen diferentes regímenes para la gestión y liquidación del IVA:
- Régimen General: Se aplica por defecto a los sujetos pasivos que no estén acogidos obligatoriamente o por opción a un régimen especial, o que hayan renunciado al régimen simplificado o al de agricultura, ganadería y pesca.
- Régimen Simplificado: Aplicable a determinados empresarios individuales (personas físicas) y entidades en régimen de atribución de rentas que cumplan ciertos requisitos y desarrollen actividades específicas (principalmente sector servicios, industriales, comerciantes minoristas y ciertas actividades agropecuarias), siempre que no superen ciertos límites de facturación.
- Régimen Especial del Recargo de Equivalencia: Se aplica obligatoriamente a comerciantes minoristas (personas físicas o entidades en atribución de rentas) que vendan habitualmente a consumidores finales. Estos comerciantes no liquidan IVA (salvo excepciones), pero soportan un recargo adicional al pagar sus compras a proveedores, quienes se lo ingresan a Hacienda. No se aplica si manipulan o intervienen en el proceso de producción de los productos que comercializan.
- (Existen otros regímenes especiales como el de agricultura, ganadería y pesca, bienes usados, agencias de viajes, etc.)