Elementos Esenciales de la Teoría del Delito: Tipicidad, Antijuridicidad y Culpabilidad
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El Tipo Penal y la Tipicidad
Las normas jurídico-penales se caracterizan porque prohíben acciones de forma indirecta. Así, en el homicidio, se establece que "el que matare a otro", se le aplicará reclusión de 8 a 25 años.
De esta manera, la norma penal tiene dos partes:
- Un presupuesto, que es la descripción de un determinado comportamiento (el que matare a otro).
- Una consecuencia jurídica: la pena de 8 a 25 años de reclusión o prisión.
Entonces, la Tipicidad es aquella acción que, para ser punible, debe tener la cualidad de coincidir con alguna de las descripciones contenidas en la ley penal. Por ello, se necesita un juicio de adecuación entre el hecho y la descripción legislativa.
Delitos Dolosos
Los delitos dolosos presentan dos aspectos fundamentales:
Tipo Objetivo
Consiste en la subsunción de la parte externa de la conducta en la hipótesis legal. Entre los elementos que el autor debe conocer se encuentran: el resultado (al exteriorizar la voluntad) y el nexo de causalidad.
Tipo Subjetivo
Consideración de la parte interna. Incluye el dolo directo, indirecto y eventual.
En los Delitos Culposos solo existe el tipo subjetivo.
Antijuridicidad
El orden jurídico no prevé que se impongan penas en todos los casos en que una persona realiza acciones típicas, pues también se integra con permisiones, que son las causas de justificación.
Entre ellas encontramos:
Legítima Defensa
Art. 34 inc. 6 del CP. Se requiere:
- Agresión ilegítima.
- Falta de provocación suficiente.
- Necesidad racional del medio empleado para repelerla.
Estado de Necesidad
Art. 34 inc. 3 del CP. Causar un mal para evitar otro mayor.
Cumplimiento de un Deber
Art. 34 inc. 4 del C.P. Obrar bajo el cumplimiento de un deber, autoridad o cargo.
Culpabilidad
También se debe analizar que las acciones típicas y antijurídicas solo serán punibles si, al momento del hecho, el sujeto no actuó por insuficiencia de sus facultades o alteración morbosa de las mismas, o por no comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
Es decir, solo puede ser sancionado el sujeto a quien se le pueda reprochar la conducta realizada, lo que no sucede con quienes en el momento del hecho no pudieron motivarse normalmente.
La motivación se vincula con que al sujeto no se le podía exigir otra conducta que la realizada. Ejemplo: un esquizofrénico que no comprendió lo que hacía.
Causales de Inculpabilidad
Entre las causales de inculpabilidad encontramos:
- La inimputabilidad.
- El error de prohibición.
- El estado de necesidad exculpante.