Elementos Esenciales de la Tradición: Requisitos Legales y Formas de Entrega de Dominio

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2º Elemento: Voluntad y Consentimiento

Los artículos 688 y 689 del Código Civil exigen que, para la validez de la tradición, esta sea hecha voluntariamente por el tradente o por su representante legal y con el consentimiento del adquirente o su representante.

Vicios del Consentimiento (Art. 1467 C.C.)

Los vicios que pueden afectar el consentimiento son: Error, Fuerza y Dolo.

En la tradición, el error es causa de nulidad.

El Error en la Tradición (Art. 692 C.C.)

El artículo 692 del Código Civil establece que el error vicia la tradición en los siguientes casos:

  • El error en la especie que debe entregarse.
  • El error de la persona a quien se le hace la entrega.
  • El error en cuanto al título.

El mismo artículo 692, inciso 2º, señala que si se erra solo en el nombre, la tradición es válida.

3º Elemento: Existencia de un Título Translaticio de Dominio

Definición de Título Translaticio de Dominio

Son aquellos actos jurídicos que sirven o que son eficientes para transferir el dominio (propiedad).

4º Elemento: La Entrega de la Cosa (Modos de Tradición)

Tipos de Bienes Sujetos a Tradición

  • Derechos reales sobre bienes corporales muebles.
  • Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles.
  • Derecho de herencia.
  • Derechos personales.

Tradición de Derechos Reales sobre Bienes Corporales Muebles

El artículo 700 del Código Civil señala que la tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y verificando esta transferencia por uno de los medios siguientes:

  1. Permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente.
  2. Mostrándosela.
  3. Entregándole las llaves del granero, almacén, cofre o lugar cualquiera en que esté guardada la cosa.
  4. Encargándose el uno de poner la cosa a disposición del otro, en el lugar convenido.
  5. Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario, o a cualquier otro título no translativo de dominio, y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc.

Estos medios dan lugar a dos formas clásicas de tradición: Real y Ficta.

Tradición Real

Corresponde al concepto del artículo 686, en cuanto consiste efectivamente en la entrega material de la cosa. Esta se materializa, principalmente, según el numeral 1º del artículo 700: “permitiéndole la aprehensión material de una cosa presente”, sin olvidar el elemento intencional indispensable.

Formas Específicas de Tradición Real o Material (Art. 701 C.C.)

El artículo 701 del Código Civil establece un caso particular:

Cuando, con permiso del dueño de un predio, se toman en él piedras, frutos pendientes u otras cosas que forman parte del predio, la tradición se efectúa en el momento de la separación de estos objetos.

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