Elementos del Estado, Normatividad Constitucional y Relación Jurídica

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Elementos del Estado y la Normatividad Jurídica

Los elementos constitutivos del Estado son:

  1. Población: El elemento humano del Estado.
  2. Territorio: El espacio físico donde se asienta el Estado.
  3. Poder Político: La capacidad de gobernar y ejercer autoridad.

Normatividad Constitucional

La normatividad constitucional implica que la Constitución es una norma jurídica, y como tal, susceptible de ser aplicada por los poderes públicos. Esta normatividad es una consecuencia directa de la superioridad jerárquica de la Constitución dentro del ordenamiento jurídico.

La Relación Jurídica

La relación jurídica es un vínculo ideal entre sujetos de derechos, que nace de un hecho o acto de voluntad, y está definido por las normas jurídicas.

Elementos de la Relación Jurídica

  • Vínculo Ideal: La unión existente entre los sujetos de la relación (ej. comprador y vendedor).
  • Entre Sujetos de Derechos: Las partes involucradas tienen derechos y obligaciones.
  • Nacimiento de un Hecho o Acto de Voluntad: La relación surge de un acto jurídico.
  • Definido por las Normas Jurídicas: La relación está regulada por el derecho.
  • Condición de Situaciones Jurídicas: Genera deberes y facultades correlativas o acumulativas.
  • Objeto: Las prestaciones que deben cumplirse.
  • Garantía: La aplicación de una consecuencia coactiva o sanción en caso de incumplimiento.

Competencia Jurídica

La competencia jurídica se refiere al ámbito, esfera o campo dentro del cual un órgano de autoridad puede desempeñar válidamente sus atribuciones y funciones. Es la facultad que posee una autoridad para ocuparse de un determinado asunto jurídico, derivada de la potestad soberana del Estado para juzgar (Jurisdicción).

Tipos de Competencia

  • Competencia Objetiva: La que posee el órgano o autoridad, determinada por la materia, grado, territorio, cuantía o importancia del asunto.
  • Competencia Subjetiva: La que alude a la persona física que funge como autoridad.

Obligación Jurídica

La obligación jurídica es un tipo de deber jurídico que constriñe a una persona, llamada deudor, a cumplir con una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral) a favor de otro sujeto, que puede existir o llegar a existir.

La Indemnización

La indemnización es un tipo específico de obligación que surge como producto de una conducta ilícita o de la participación de la voluntad negligente o culposa de causar daño. Es la acción de dejar sin daño.

Origen de las Obligaciones

  • Contractual: Debe ser conforme a la ley, el uso y la buena fe.
  • Por Hecho Ilícito: Derivada de una acción u omisión culposa del agente o de un tercero como incapaz (responsabilidad civil subjetiva).
  • Por Responsabilidad Objetiva: Cuando la obligación procede de los daños y/o perjuicios causados por objetos, sustancias o mecanismos peligrosos en sí mismos.
  • Mora: Retardo culposo en el cumplimiento de una obligación, que genera indemnización moratoria. Opera si la obligación aún es posible.
  • Responsabilidad Penal: Cuando el acto u omisión transgreden una norma de derecho penal, dando lugar a una sanción que puede ser una multa y/o prisión (privación de la libertad). Los incapaces son siempre inimputables.

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