Elementos Objetivos del Delito y Relación de Causalidad: Caso Práctico

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Elementos Objetivos del Tipo: Definición e Identificación

Los elementos objetivos del tipo son aquellos aspectos externos de la conducta delictiva que se describen en la norma penal. A continuación, se definen los principales:

1. Bien Jurídico

El bien jurídico es el valor, interés o derecho que la norma penal protege y que resulta lesionado o puesto en peligro por la conducta descrita en el tipo. Ejemplo: La vida de Benedicto.

2. Conducta Típica

La conducta típica es el comportamiento definido en los distintos tipos penales, a través del cual se produce la lesión o puesta en peligro del bien jurídico. Ejemplo: Matar.

3. Objeto Material del Delito

El objeto material del delito es la persona u objeto sobre el que recae la conducta típica. Ejemplo: Benedicto.

4. Sujeto Activo del Delito

El sujeto activo del delito es la persona que realiza la conducta típica. Ejemplo: Rafael.

5. Sujeto Pasivo del Delito

El sujeto pasivo del delito es la persona titular del bien jurídico protegido. Ejemplo: Benedicto.

6. Resultado Natural

El resultado natural puede entenderse desde dos perspectivas:

  • Sentido jurídico: Lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
  • Sentido natural: Cambio o modificación del mundo exterior producida por la conducta típica.

Ejemplo: Muerte de Benedicto.

Relación de Causalidad e Imputación Objetiva

El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en diversas sentencias lo siguiente:

"En los delitos de resultado, para resolver los problemas de la llamada relación de causalidad, la doctrina actual acude al concepto de imputación objetiva, entendiendo que hay tal relación de causalidad siempre que la conducta, activa u omisiva del acusado se pueda considerar como condición sin la cual el resultado no se habría producido, conforme a la tradicional doctrina de la equivalencia de las condiciones o “conditio sine qua non”, relación que se establece conforme a las reglas de la ciencia o de la experiencia, estableciéndose después, mediante un juicio de valor, las necesarias restricciones acudiendo a la llamada imputación objetiva, que existe cuando el sujeto cuya responsabilidad se examina, con su comportamiento, origina un riesgo permitido, y es precisamente en el ámbito de ese riesgo donde el resultado se produce, entendiendo que no se ha rebasado ese ámbito cuando dicho resultado se estima como una consecuencia normal o adecuada conforme al juicio de previsibilidad o probabilidad, porque debe estimarse que normalmente ese concreto resultado se corresponde con una determinada acción u omisión sin que pueda achacarse a otra causa diferente, imprevisible o ajena al comportamiento del acusado”.

De acuerdo con esta doctrina, se puede interpretar lo siguiente:

  • Existe una relación de causalidad entre el fallecimiento de Benedicto y el golpe de Rafael. Además, en este caso no puede eliminarse el nexo causal entre la acción (golpe) y el resultado (fallecimiento) por la tardanza en la asistencia médica, ya que la muerte se produjo dentro del ámbito de riesgo creado por Rafael.
  • El hecho del fallecimiento de Benedicto debe imputarse objetivamente al golpe recibido contra el suelo.

Además, como también sostiene el TS: “la previsibilidad es un elemento inherente al mismo concepto de deber de cuidado”. En este caso, la previsibilidad es inherente al deber de cuidado correspondiente al ejercicio de la profesión de Rafael, teniendo en cuenta su complexión atlética y entrenamiento deportivo frente a la complexión delgada de Benedicto.

Se describe a la víctima como prácticamente inerte y sin capacidad de respuesta debido a su complexión y estado etílico, lo que revela una prepotencia consciente y un abuso deliberado y desproporcionado de la fuerza física por parte del agresor. Se alude finalmente a la irracionalidad, brutalidad y gratuidad del hecho.

Ciertamente, una vez que ambos, agresor y agredido, se encontraban en la calle, para la finalidad de la expulsión del local no era precisa violencia alguna adicional a la ya utilizada para el traslado forzoso desde el interior de la discoteca, donde fue cogido, hasta la puerta de salida de emergencia.

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