Elementos y obligaciones en la compra-venta

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Compra venta

(Art. 1123) “Hay compra-venta si una de las partes se obliga a transferir la propiedad de una cosa y la otra a pagar un precio cierto y en dinero”

Caracteres

  • Contrato consensual: Tiene efecto jurídico desde el momento en que expresamos el consentimiento y no desde la entrega de la cosa.
  • Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente. Hay una prestación y contraprestación a cambio.
  • Oneroso: Cada parte realiza su prestación pensando en que va a recibir una contraprestación.
  • No formal: El Cód. Civil deja a las partes libertad de formas para exteriorizar el consentimiento, salvo excepciones.
  • Conmutativo: Cada parte conoce de ante mano sus ventajas y desventajas en el contrato.
  • Nominativo: Regulado por alguna ley.

Elementos de compra-venta

Los elementos esenciales son los sujetos (rige las mismas características que para cualquier contrato, el vendedor debe tener capacidad para disponer de la cosa y el comprador capacidad para adquirir)

  • Consentimiento: (Según el contrato existen distintos modos de oferta y aceptación).
  • Objeto: La cosa y el precio, la cosa debe ser material y jurídicamente posible, no tiene que estar prohibida su comercialización y debe existir o ser suceptible de existir, al momento de la prestación debe estar determinado o determinable. El precio debe ser en dinero, y el mismo en moneda de curso legal y cierto, no puede ser ficticio,

Obligaciones de las partes

Obligaciones del comprador:

  • Pagar el precio
  • Recibir la cosa y los documentos vinculados con el contrato
  • Pagar los gastos de recibo y todos los gastos para que la cosa pase a dominio del comprador
  • Colaborar con el vendedor para la entrega de la cosa

Obligaciones del vendedor:

  • Transferir la propiedad de la cosa vendida
  • Pagar los gastos de entrega que estén estipulados y hacerse cargo de los daños que pudiera tener la cosa o los daños que con la cosa se hicieron a terceros, hasta el cambio del dominio.
  • Recibir el precio
  • Garantizar evicción y vicios redhibitorios

Pactos especiales de la compra-venta

  1. Ventas Condicionales: Ventas realizadas con una condición disdutoria o suspensiva. Si es suspensiva (ni el comprador tiene la obligación de pagar el precio, ni el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida).
  2. Retroventa o reventa: En la retroventa el vendedor se reserva derecho de recuperar la cosa vendida devolviendo el monto abonado por otro monto mayor. La cláusula no puede exceder los 5 años en cosas inmuebles y 2 años para cosas muebles.
  3. Pacto de preferencia: El vendedor tiene el derecho a recuperar la cosa que vendió.
  4. Pacto de mejor comprador: Se hace una compra-venta, pero esa venta queda desecha, si en un periodo aparece una propuesta más beneficiosa.

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