Elementos del Orden Público y Delitos contra la Libertad de Conciencia en el Derecho Penal Español

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Elementos Integrantes del Orden Público y su Alcance Jurídico

Los elementos que integran el orden público son la tutela de los derechos de los demás, la salud pública, la moralidad pública y la seguridad pública. A continuación, se explican cada uno de ellos:

  • Moralidad Pública

    No se trata de una moral estatal ni de la moral de la confesión sociológicamente mayoritaria, pues esto iría contra el principio de aconfesionalidad del Estado.

  • Salud Pública

    Resulta paradójico que un derecho fundamental como es el de libertad religiosa se encuentre limitado por un principio rector de la política social y económica, como es el contenido en el Art. 43 CE. Sin embargo, no es ninguna paradoja ni contradicción, ya que con la salud pública se está protegiendo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, consagrado en el Art. 15 CE.

  • Seguridad Pública

    Podría parecer una mención redundante, pues, aunque no se hubiera dicho nada, ya se encuentra limitada, dado que la seguridad está regulada en el Art. 17 CE, y los derechos fundamentales deben armonizarse entre sí.

  • Tutela de los Derechos de los Demás

    Este elemento fundamental del orden público garantiza la protección y el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, asegurando la convivencia armónica en la sociedad.

Delitos contra la Libertad de Conciencia y los Sentimientos Religiosos en el Código Penal

La protección penal del derecho de libertad religiosa y de conciencia se encuentra tipificada en el Código Penal español, específicamente en la siguiente estructura:

  • Título XXI: Delitos contra la Constitución
  • Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
  • Sección 2.ª: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.

Artículos Relevantes del Código Penal (Arts. 522 a 526 CP)

A continuación, se detallan las principales conductas tipificadas en estos artículos:

  • Art. 522 CP: Coacciones y Obstaculización del Ejercicio Religioso

    Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:

    1. Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
    2. Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
  • Art. 523 CP: Interrupción de Actos Religiosos

    El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.

  • Art. 524 CP: Profanación en Lugares de Culto

    El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.

  • Art. 525 CP: Escarnio Público de Creencias o Quienes las Profesan

    1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
    2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
  • Art. 526 CP: Delitos contra la Memoria de los Muertos

    El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

Es fundamental destacar que la protección penal en estos casos no se dirige a la religión en sí misma, sino al derecho de libertad de conciencia, al derecho de libertad religiosa, a los sentimientos religiosos y al respeto debido a los difuntos, como manifestaciones esenciales de la dignidad humana y la convivencia democrática.

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