Elementos del Orden Público y Delitos contra la Libertad de Conciencia en el Derecho Penal Español
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Elementos Integrantes del Orden Público y su Alcance Jurídico
Los elementos que integran el orden público son la tutela de los derechos de los demás, la salud pública, la moralidad pública y la seguridad pública. A continuación, se explican cada uno de ellos:
Moralidad Pública
No se trata de una moral estatal ni de la moral de la confesión sociológicamente mayoritaria, pues esto iría contra el principio de aconfesionalidad del Estado.
Salud Pública
Resulta paradójico que un derecho fundamental como es el de libertad religiosa se encuentre limitado por un principio rector de la política social y económica, como es el contenido en el Art. 43 CE. Sin embargo, no es ninguna paradoja ni contradicción, ya que con la salud pública se está protegiendo el derecho a la vida y a la integridad física y moral, consagrado en el Art. 15 CE.
Seguridad Pública
Podría parecer una mención redundante, pues, aunque no se hubiera dicho nada, ya se encuentra limitada, dado que la seguridad está regulada en el Art. 17 CE, y los derechos fundamentales deben armonizarse entre sí.
Tutela de los Derechos de los Demás
Este elemento fundamental del orden público garantiza la protección y el respeto de los derechos y libertades de todos los ciudadanos, asegurando la convivencia armónica en la sociedad.
Delitos contra la Libertad de Conciencia y los Sentimientos Religiosos en el Código Penal
La protección penal del derecho de libertad religiosa y de conciencia se encuentra tipificada en el Código Penal español, específicamente en la siguiente estructura:
- Título XXI: Delitos contra la Constitución
- Capítulo IV: De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas
- Sección 2.ª: De los delitos contra la libertad de conciencia, los sentimientos religiosos y el respeto a los difuntos.
Artículos Relevantes del Código Penal (Arts. 522 a 526 CP)
A continuación, se detallan las principales conductas tipificadas en estos artículos:
Art. 522 CP: Coacciones y Obstaculización del Ejercicio Religioso
Incurrirán en la pena de multa de cuatro a diez meses:
- Los que por medio de violencia, intimidación, fuerza o cualquier otro apremio ilegítimo impidan a un miembro o miembros de una confesión religiosa practicar los actos propios de las creencias que profesen, o asistir a los mismos.
- Los que por iguales medios fuercen a otro u otros a practicar o concurrir a actos de culto o ritos, o a realizar actos reveladores de profesar o no profesar una religión, o a mudar la que profesen.
Art. 523 CP: Interrupción de Actos Religiosos
El que con violencia, amenaza, tumulto o vías de hecho, impidiere, interrumpiere o perturbare los actos, funciones, ceremonias o manifestaciones de las confesiones religiosas inscritas en el correspondiente registro público del Ministerio de Justicia e Interior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto, y con la de multa de cuatro a diez meses si se realiza en cualquier otro lugar.
Art. 524 CP: Profanación en Lugares de Culto
El que en templo, lugar destinado al culto o en ceremonias religiosas ejecutare actos de profanación en ofensa de los sentimientos religiosos legalmente tutelados será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses.
Art. 525 CP: Escarnio Público de Creencias o Quienes las Profesan
- Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
- En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
Art. 526 CP: Delitos contra la Memoria de los Muertos
El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas, profanare un cadáver o sus cenizas o, con ánimo de ultraje, destruyere, alterare o dañare las urnas funerarias, panteones, lápidas o nichos será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
Es fundamental destacar que la protección penal en estos casos no se dirige a la religión en sí misma, sino al derecho de libertad de conciencia, al derecho de libertad religiosa, a los sentimientos religiosos y al respeto debido a los difuntos, como manifestaciones esenciales de la dignidad humana y la convivencia democrática.