Elementos, Periodo de Prueba y Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

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Elementos del Contrato de Trabajo

Elementos Subjetivos

  • Trabajador: Puede trabajar desde los 16 hasta los 65 años. La edad mínima para trabajar es de 16 años, aunque se puede trabajar antes en caso de espectáculo público y con autorización de la autoridad laboral. De los 16 a los 18 años, los padres o tutores legales poseen la patria potestad, a menos que el menor se haya emancipado o casado. De los 18 a los 65 años, se posee capacidad plena para trabajar. La edad de jubilación también depende del convenio colectivo.
  • Empresario: Debe ser mayor de 18 años, tener capacidad plena y no poseer ninguna discapacidad que le impida ejercer el cargo. Existen dos tipos:
    • Persona física: Es el autónomo, con responsabilidad ilimitada.
    • Persona jurídica: Conjunto de personas físicas, como sociedades, cooperativas, franquicias, etc.

Elementos Objetivos

  • Prestación de servicios retribuidos
  • Prestación de servicios: Obligación para el trabajador y derecho para el empresario.
  • Retribución: Obligación para el empresario y derecho para el trabajador.

Periodo de Prueba

Se basa en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Concepto: Posibilidad de extinción del contrato sin causa justificada. Periodo en el que el empresario evalúa si el trabajador es apto para el puesto.
  • Duración: Se establece por convenio colectivo. Según este, para los técnicos titulados es de 6 meses y para el resto de trabajadores, 2 meses. En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba puede ser de hasta 3 meses.
  • Nulidad: Es nulo el periodo de prueba que se le haga al trabajador cuando ya haya trabajado con anterioridad para la misma empresa, con el mismo empresario y en la misma categoría profesional.

Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo

  • Duración: Indefinida o determinada. En caso de ser determinada, puede ser por obra y servicio, por circunstancias de la producción o de interinidad.
  • Jornada: A tiempo completo (8 horas más horas extras) o a tiempo parcial (menos de 8 horas). En la jornada a tiempo parcial están prohibidas las horas extras, pero son obligatorias las horas complementarias, que se establecen por pacto.

El contenido mínimo del contrato incluye:

  1. Categoría profesional
  2. Duración
  3. Periodo de prueba
  4. Jornada
  5. Salario
  6. Vacaciones anuales
  7. Convenio colectivo de aplicación
  8. Comunicación al SAE (Servicio Andaluz de Empleo) en un plazo de 10 días.

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