Elementos, Periodo de Prueba y Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
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Elementos del Contrato de Trabajo
Elementos Subjetivos
- Trabajador: Puede trabajar desde los 16 hasta los 65 años. La edad mínima para trabajar es de 16 años, aunque se puede trabajar antes en caso de espectáculo público y con autorización de la autoridad laboral. De los 16 a los 18 años, los padres o tutores legales poseen la patria potestad, a menos que el menor se haya emancipado o casado. De los 18 a los 65 años, se posee capacidad plena para trabajar. La edad de jubilación también depende del convenio colectivo.
- Empresario: Debe ser mayor de 18 años, tener capacidad plena y no poseer ninguna discapacidad que le impida ejercer el cargo. Existen dos tipos:
- Persona física: Es el autónomo, con responsabilidad ilimitada.
- Persona jurídica: Conjunto de personas físicas, como sociedades, cooperativas, franquicias, etc.
Elementos Objetivos
- Prestación de servicios retribuidos
- Prestación de servicios: Obligación para el trabajador y derecho para el empresario.
- Retribución: Obligación para el empresario y derecho para el trabajador.
Periodo de Prueba
Se basa en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
- Concepto: Posibilidad de extinción del contrato sin causa justificada. Periodo en el que el empresario evalúa si el trabajador es apto para el puesto.
- Duración: Se establece por convenio colectivo. Según este, para los técnicos titulados es de 6 meses y para el resto de trabajadores, 2 meses. En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba puede ser de hasta 3 meses.
- Nulidad: Es nulo el periodo de prueba que se le haga al trabajador cuando ya haya trabajado con anterioridad para la misma empresa, con el mismo empresario y en la misma categoría profesional.
Contenido Mínimo del Contrato de Trabajo
- Duración: Indefinida o determinada. En caso de ser determinada, puede ser por obra y servicio, por circunstancias de la producción o de interinidad.
- Jornada: A tiempo completo (8 horas más horas extras) o a tiempo parcial (menos de 8 horas). En la jornada a tiempo parcial están prohibidas las horas extras, pero son obligatorias las horas complementarias, que se establecen por pacto.
El contenido mínimo del contrato incluye:
- Categoría profesional
- Duración
- Periodo de prueba
- Jornada
- Salario
- Vacaciones anuales
- Convenio colectivo de aplicación
- Comunicación al SAE (Servicio Andaluz de Empleo) en un plazo de 10 días.