Elementos Personales e Instrumentos Notariales: Actas, Formalidades y Estructura
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Elementos Personales del Instrumento Público
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Elementos Personales del Instrumento Público: Son todas aquellas personas individuales o colectivas que intervienen en un instrumento público. Se puede exponer lo siguiente:
- Sujetos: Son todas las personas individuales o jurídicas que intervienen en una relación jurídica de cualquier naturaleza.
- Partes: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que representan un mismo derecho o interés.
- Comparecientes: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que se presentan ante un Notario con motivo de la elaboración de un instrumento público.
- Intervinientes: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que toman parte en la elaboración de un instrumento público sea cual fuere la calidad en la que actúan.
- Interesados: Son todas aquellas personas que intervienen en un instrumento público independientemente de la calidad que ostenten.
- Requirentes: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que solicitan los servicios notariales y en consecuencia comparecen en el acta.
- Otorgantes: Son todas aquellas personas individuales o jurídicas que se presentan ante un Notario con el objeto de que este haga constar sus acuerdos y convenios.
- Signatarios: Son todas aquellas personas que por una u otra circunstancia firman el instrumento público.
- Auxiliares del Notario: Son todas aquellas personas que comparecen e intervienen en un instrumento público por solicitud del Notario o a requerimiento de parte para colaborar con éste en la elaboración del mismo.
Acta Notarial
Instrumento público extraprotocolar en el que el Notario, a requerimiento de parte o por disposición de la ley, deja constancia de hechos que presencia y circunstancias que le consten, siempre que no sean materia de contrato.
Clasificación de las Actas Notariales
En la doctrina existen gran cantidad de clasificaciones respecto a las actas notariales, pero en nuestro medio y para fines académicos podemos señalar que las actas notariales reconocidas por nuestra legislación se clasifican así:
Actas de Presencia
Son las que doctrinariamente algunos autores llaman de percepción, pues en ellas se acredita la realidad o verdad del hecho objeto de la autorización y puede el Notario recoger cualquier hecho que perciban sus sentidos, relacionados con el mismo.
El acta de presencia es llamada así porque lo que expresa el Notario en ella le consta personalmente por haberlo presenciado y percibido directamente por sus sentidos.
Actas de Referencia
Acta en las que se reciben informaciones y declaraciones de las que el Notario no puede afirmar la veracidad de lo declarado, sino lo que él escuchó o le fue referido.
Actas de Requerimiento
Actas en las que se deja constancia del hecho que realiza el sujeto activo de una relación jurídica, consistente en requerir el cumplimiento de su obligación al sujeto pasivo de la misma con el fin de que surta los efectos jurídicos correspondientes en caso de que el obligado se niegue a cumplir.
Actas de Notoriedad
Actas que tienen por objeto la comprobación de hechos notorios, sobre los cuales se fundarán y declararán derechos y cualidades de trascendencia jurídica.
Formalidades del Acta Notarial
- Lugar, fecha y hora de la diligencia;
- El nombre de la persona que lo ha requerido;
- Los nombres de las personas que además intervengan en el acto;
- La relación circunstanciada de la diligencia;
- El valor y número de orden del papel sellado en que estén extendidas las hojas anteriores a la última.
Numeración, sello y firma en todas las hojas del acta notarial.
Estructura del Acta Notarial
El acta notarial se compone de:
Rogación
Es un acto de impulso, puesto que el Notario no puede actuar sino a instancia de parte, debe ser requerido; la rogatio en las actas siempre debe ser de forma expresa constituyendo una de las diferencias con la escritura pública.
Objeto de la Rogación
Debe expresarse cuanto se desea que haga constar el Notario, pues éste tendrá que limitarse a dejar constancia del hecho principal que el rogante desee que se certifique y de todo cuanto sea complemento necesario para su descripción o narración.
Narración del Hecho
Se considera la parte principal del acta y se incluye en ella la relación de hechos que consten al Notario por haberlos investigado (caso de notoriedad), o que presencie o realice él mismo a instancia del requirente (la notificación). Esta parte del acta notarial debe redactarse en puntos, lo cual constituye una diferencia con las escrituras públicas ya que estas se redactan en cláusulas como mencioné anteriormente.
Autorización Notarial
Consiste en las firmas de quienes intervinieron en el acta; salvo disposición en contrario de la ley (como en el matrimonio), los requirentes o los que intervengan en el acta se pueden oponer a firmar, y el Notario sólo debe dejar constancia de tal circunstancia y el acta notarial tiene validez. Al final el Notario firma y sella anteponiendo las palabras ANTE MÍ.