Elementos de la Relación Jurídica

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1. Sujetos

Normalmente, una relación jurídica involucra a dos partes: el acreedor (titular del derecho) y el deudor (el obligado por un deber u obligación). Es preferible hablar de **sujetos**, pues la terminología acreedor y deudor, procedente del Derecho civil, no es siempre aplicable o conveniente (por ejemplo, en ciertas relaciones jurídico-administrativas). En este sentido, algunos autores hablan de sujeto activo y sujeto pasivo (Ara Pinilla).

Pero, como hemos visto, nada impide que en una relación todos los sujetos sean simultáneamente titulares de derechos y deberes.

Esta cuestión remite a quiénes pueden ser sujetos: en rigor, sólo las **personas**. No pueden ser sujetos de una relación jurídica las cosas o los animales. No obstante, en Derecho no sólo son personas los individuos humanos, como se verá en el tema correspondiente.

2. Vínculo

Es el nexo que une a los sujetos dando lugar a la relación (Ej: entre dos personas casadas existe el vínculo matrimonial).

En cierto modo se identifica con la relación misma, pues si no hay vínculo de atribución no hay relación, aunque hubiese sujetos titulares de un derecho. Por ejemplo: los derechos al trabajo o a una vivienda digna, o a la propiedad privada que todos tienen según la CE no dan lugar por sí solos a una relación jurídica.

3. Contenido

Es el conjunto de situaciones jurídicas que surgen a partir del vínculo. Consisten en **derechos y obligaciones**, en prestaciones respectivas a las que vienen obligados los sujetos. Con otras palabras, son las conductas (dar, hacer y/o abstenerse de hacer) que son debidas como consecuencia de la relación.

En ocasiones se habla de objeto, en lugar de contenido, y se designa con ello a una cosa, en sentido más o menos amplio. Pero la existencia de una cosa sólo tiene lugar en algunas relaciones jurídicas, salvo que “cosa” se use con un significado excesivamente amplio.

**Relación o vínculo y contenido no son lo mismo:** Esto se ve cuando persiste el vínculo pero se suspende o se modifica en parte el contenido (la relación paterno-filial persiste siempre, aunque se suspenda o pierda la patria potestad).

4. Fundamento

4.1 Definición

Es aquello en virtud de lo cual surge la mutua vinculación entre los sujetos. Algunos autores lo denominan hecho generador.

4.2 Tipos de Fundamentos

Un derecho y un deber correlativo entre dos sujetos puede surgir de diferentes fundamentos o hechos generadores (naturales, voluntarios, involuntarios e incluso omisiones). En concreto, pueden generar relaciones jurídicas:

  • Las normas jurídicas.
  • El pacto.
  • Las costumbres.
  • Ciertos hechos universales y necesarios (la condición humana) o contingentes (la condición de padre, o de médico, por ejemplo).

5. Norma Reguladora

La índole esencial o no de este elemento depende de la concepción general del Derecho que se adopte.

Para los formalistas y positivistas, es **esencial** y en último extremo es lo que da lugar a la relación.

Para posiciones no positivistas constituye un elemento muy relevante, pero no esencial.

Relación Jurídica y Situación Jurídica

1. Diferencias

Es común también distinguir entre **relación jurídica** y **situación jurídica**, para poner de relieve la diferencia que existe entre dos posiciones jurídicas diversas que pueden afectar a un sujeto de derecho:

  • Aquella en la que se encuentra relacionado con otro.
  • Aquella que le afecta y en la que incurre como consecuencia de un estado o status en que le coloca la ley o, más en general, la norma jurídica sin que su voluntad intervenga para nada: determinadas normas contemplan situaciones y le atribuyen o imputan consecuencias o generan estatus determinados (nacional, apátrida, incapacitado, condenado, quebrado, etc.).

2. Tipos de Situaciones Jurídicas

Las situaciones jurídicas pueden ser activas y pasivas:

  • Las **activas** son aquellas que el sujeto recibe derechos subjetivos y potestades.
  • Son **pasivas** si el sujeto se ve sometido a obligaciones y sujeciones.
  • No suelen darse en estado puro: lo normal es que en una determinada situación un sujeto tenga no sólo obligaciones o sujeciones, sino también derechos (De Castro Cid).

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