Elementos y Requisitos Esenciales del Acto Jurídico en Derecho Civil

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Elementos del Acto Jurídico

Se distinguen elementos o cosas que son de la esencia, de la naturaleza o puramente accidentales en un acto jurídico.

  • Elementos de la Esencia

    Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. No pueden faltar.

    Ejemplo: La gratuidad en el comodato; si hay precio, degenera en arrendamiento. La falta de un elemento esencial puede acarrear la nulidad absoluta o la inexistencia, según la doctrina.

    Se subdistinguen en:

    • Generales: Comunes a todo acto jurídico (ej: voluntad, objeto, causa, solemnidades en actos solemnes).
    • Especiales: Requeridos para cada acto jurídico en particular (ej: el precio en la compraventa, la gratuidad en el comodato).
  • Elementos de la Naturaleza

    Son aquellos que, no siendo esenciales, se entienden pertenecerle al acto jurídico sin necesidad de una cláusula especial. La voluntad de las partes puede jugar un rol aquí, ya que pueden suprimirlos o modificarlos expresamente.

    Ejemplo: La obligación de saneamiento en la compraventa (responder por vicios ocultos y evicción).

  • Elementos Puramente Accidentales

    Son aquellos que no son ni esenciales ni de la naturaleza. Para que formen parte del acto jurídico, las partes deben estipularlos expresamente mediante cláusulas especiales. La voluntad de las partes es fundamental aquí.

    Ejemplo: Las modalidades (plazo, condición, modo).

Nota importante: El legislador nunca va a amparar la mala fe.

Requisitos de Existencia y de Validez del Acto Jurídico

Referencia clave: Artículo 1445 del Código Civil (¡aprender!).

"Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita."

Este artículo enumera principalmente los requisitos de validez, pero implícitamente requiere los de existencia.

Requisitos de Existencia

Son aquellos sin los cuales el acto no se forma, no nace a la vida del Derecho. Son:

  1. La Voluntad (o consentimiento en actos bilaterales)
  2. El Objeto
  3. La Causa
  4. Las Solemnidades (en los actos que las requieren)

1. La Voluntad

Se define como la actitud o disposición moral para querer algo; la intención decidida de hacer o no hacer algo. Es el gran motor de creación de normas jurídicas en el ámbito del Derecho privado.

El Derecho exige que la voluntad sea:

  • a) Seria: Emitida por una persona capaz y con el propósito de crear un vínculo jurídico (contraer obligaciones).
  • b) Manifestada: Debe exteriorizarse. Es indiferente mientras permanece en el fuero interno de la persona. Puede ser expresa o tácita.
  • c) Sincera: Debe existir coherencia entre la voluntad interna (lo querido) y la voluntad declarada (lo manifestado).
Sinceridad y Desacuerdo entre Voluntad Real y Voluntad Declarada

La falta de sinceridad (tercer requisito) implica una discordancia entre lo que se quiere y lo que se manifiesta. Esta discordancia puede ser:

  • I.- Consciente: Conocida y querida por las partes. Busca deliberadamente aparentar un acto distinto al real o ningún acto. Ejemplo: la simulación.
  • II.- Inconsciente: No es advertida por la o las partes. La declaración expresa una voluntad distinta de la que realmente se tiene. Ejemplo: el error esencial u obstáculo.
Teorías sobre la Preeminencia entre Voluntad Real y Declarada
  • Teoría de la Voluntad Real (Savigny)

    Privilegia la voluntad interna (real) por sobre lo manifestado o declarado. Sostiene que la voluntad interna es el principal elemento jurídico, y la manifestación solo sirve para revelarla al exterior.

  • Teoría de la Voluntad Declarada

    Sostiene que la voluntad declarada es la que constituye los actos jurídicos. El querer interno, si no se declara, suele carecer de trascendencia jurídica. Pone énfasis en la palabra y la manifestación externa por razones de seguridad jurídica.

    Críticas a la teoría de la voluntad declarada: Olvida el elemento interno volitivo; puede dar eficacia a una mera apariencia de voluntad; torna inexpugnables (inatacables) los actos aunque contradigan el querer interno.

  • Posición del Código Civil Chileno

    En general, sigue la teoría de la voluntad real (Arts. 1445, 1560 - "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras").

    Sin embargo, esta primacía está ATENUADA por razones de seguridad jurídica y protección de terceros:

    • No son admisibles respecto de terceros las escrituras privadas que alteren lo pactado en escrituras públicas (Art. 1707).
    • Existen limitaciones a la prueba testimonial contra lo declarado por escrito.
    • Se protege a los terceros de buena fe frente a la simulación.

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