Elementos subjetivos y objetivos de un acto administrativo
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Elementos subjetivos
La existencia de un órgano de la administración del estado es decir un servicio público, además siempre este órgano estará sujeto a un principio el cual es el de legalidad.
La competencia
Para que sea válido requiere de la declaración de voluntad de un órgano del estado pero este debe actuar dentro de la esfera de su competencia legal, esto se puede definir como la facultad de los órganos de la administración para actuar de acuerdo al conjunto de atribuciones conferidas por la CPR y las leyes.
La potestad jurídica
Esto dice relación cuando la autoridad está válidamente investida para declarar su voluntad.
Elementos objetivos
El motivo: Son los antecedentes o todos los fundamentos fácticos que justifican la emisión del acto administrativo que pueden ser de hecho o de derecho.
El objeto o el fin: es la prestación que se quiere alcanzar con la dictación del acto administrativo y debe estar relacionada con el actuar del órgano y el fin asignado por la ley a ese órgano de la administración del estado.
Elementos formales
Formalidades en cuanto a la oportunidad
Formalidades previas a la dictación de un acto administrativo, por ejemplo, destitución. Formalidades coetáneas, es decir, nacen junto a dicha formalidad, por ejemplo, la firma. Formalidades posteriores al acto, vinculadas a la eficacia del acto y que este sea oponible a terceros, por ejemplo, la toma de razón.
En cuanto a los intervinientes
Formalidades simples, es decir, no requieren de la concurrencia de otro órgano para su perfeccionamiento. Formalidades complejas, es decir, se requiere para su perfeccionamiento la voluntad de 2 o más órganos.
En cuanto a sus efectos
Efectos internos: algunos solo se dan dentro de los órganos de la administración del Estado. Efectos externos: van más allá de un servicio en particular.
Características del acto administrativo
Tipicidad: Los actos administrativos están sujetos siempre a formalidades en cuanto a su dictación. Por ejemplo, la firma, toma de razón y notificación a la publicidad.
La obligatoriedad: El acto siempre tiene la particularidad de imponerse a los particulares o administrados en cuanto a la ejecución y contenido del acto mismo.
La estabilidad: Dice relación con que los efectos de un acto administrativo se mantienen en el tiempo en pro de un principio que es la “seguridad jurídica”, salvo que la autoridad los modifique o deje sin efecto.
La impugnabilidad: Los actos pueden ser objeto de recursos o acciones administrativas y jurisdiccionales, que los impugnen.