Elementos Subjetivos del Tipo Penal: Dolo, Culpa y Ánimo de Lucro en el Derecho Penal
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Elementos Subjetivos del Tipo Penal: Fundamentos y Consecuencias
Los elementos subjetivos del tipo penal son aquellos que, si bien no constituyen necesariamente el dolo o la culpa, son exigidos específicamente por la descripción legal del tipo penal para su configuración.
Dolo y Culpa: Los Pilares de la Imputación Subjetiva
Los elementos subjetivos fundamentales del delito son el dolo y la culpa, esenciales para determinar la responsabilidad penal:
- Dolo: Consiste en la voluntad consciente de realizar una acción que se sabe contraria a la ley penal. Implica conocimiento del injusto y voluntad de ejecutarlo.
- Culpa: Se configura al realizar una acción sin la voluntad de producir el resultado típico, pero este se materializa debido a la negligencia o imprudencia del agente.
Se sostiene que todos los delitos deben cometerse con dolo o culpa, además de requerir determinados ánimos o conocimientos específicos.
El Ánimo de Lucro como Elemento Subjetivo Especial
Un ejemplo de elemento subjetivo especial es el ánimo de lucrarse u obtener riqueza. Si este ánimo está ausente, el delito puede no configurarse:
Ejemplo Histórico (Adulterio): El delito de adulterio (actualmente despenalizado en muchas jurisdicciones por la concertación) se configuraba cuando la mujer casada tenía relaciones sexuales con un hombre que no era su marido. Se castigaba al hombre que sabía de su estado civil, mientras que la amante (la mujer casada) también incurría en el delito.
Caso Práctico: El Hurto y la Ausencia de Ánimo de Lucro
En el delito de Hurto, la ausencia de ánimo de lucro impide la tipificación delictiva, incluso si se sustraen bienes. El hurto se caracteriza por no generar violencia ni intimidación.
Ejemplo Ilustrativo: Si se sustraen objetos (como muñecas en el ejemplo de la Isla de Pascua) y se destinan a un hogar de menores, la falta de intención de obtener un beneficio económico o personal directo excluye el elemento subjetivo del tipo de hurto.
Marco Legal Especial: La Ley Antiterrorista
El Terrorismo es un fenómeno complejo que desafía la precisión definitoria y quiebra moldes jurídicos tradicionales (ejemplos incluyen el secuestro o asesinato de políticos).
Desarrollo Normativo en Chile
Para combatir este fenómeno, se establecen conductas específicas calificadas como terrorismo, generalmente ligadas a la utilización de armamento automático y explosivos. El Gobierno de Chile adoptó legislación fundamentada en tratados internacionales para combatir estos delitos.
Tras el plebiscito de 1990, donde triunfó Patricio Aylwin, Francisco Cumplido presentó un proyecto de ley que modificó la Ley Antiterrorista (Ley 18.314), eliminando la pena de muerte y reformando el Capítulo I sobre conductas terroristas y su penalidad.
Consecuencias de la Nulidad Procesal
Es fundamental destacar que aquellas sentencias obtenidas bajo coacción, especialmente mediante torturas para obtener confesiones, resultan en la nulidad de dichos procesos.
La Ausencia del Elemento Subjetivo y la Imputación Penal
Si no existe el elemento subjetivo requerido por el tipo penal, no hay delito.
No obstante, en casos graves como el homicidio, si el sujeto alega la ausencia de elemento subjetivo del tipo (por ejemplo, alegando una atenuante o falta de dolo directo), las penas aplicables son severas:
- Presidio Perpetuo Calificado: Implica 40 años efectivos de cumplimiento antes de solicitar cualquier beneficio penitenciario.
- Presidio Perpetuo Simple: Basta con que el sujeto cumpla 20 años para solicitar beneficios, quedando a discreción de la autoridad su concesión o denegación.