Elementos, Tipos y Requisitos de los Contratos: Todo lo que Necesitas Saber
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Definición de Contrato
Un contrato es un acto jurídico que requiere la participación de dos o más personas y un acuerdo de voluntades entre ellas, manifestado como una declaración de voluntad común. Su finalidad es crear obligaciones y regular los derechos de las partes involucradas.
Sinónimos de Contrato
Otros términos que se pueden utilizar como sinónimos de "contrato" son convención, convenio y pacto.
Elementos Esenciales de los Contratos
Los elementos esenciales de los contratos son:
- Capacidad de las partes: Los contratantes deben ser personas capaces legalmente.
- Consentimiento: Es la coincidencia de voluntades de las partes, expresada en una declaración común (el contrato), destinada a regular sus respectivos derechos. Puede ser expreso o tácito.
- Objeto: El objeto de un contrato son las prestaciones a cargo de las partes.
- Forma: Es el conjunto de solemnidades establecidas por la ley que deben respetarse al celebrar un contrato.
Clasificación de los Contratos
Los contratos se pueden clasificar de la siguiente manera:
- Unilaterales: Generan obligaciones para una sola de las partes (por ejemplo, una donación).
- Bilaterales: Generan obligaciones para ambas partes (por ejemplo, un contrato de compraventa).
- Onerosos: Implican prestaciones recíprocas (una parte entrega algo y la otra paga por ello).
- Gratuitos: Establecen una o más prestaciones que debe cumplir solamente una de las partes.
- Consensuales: Quedan concluidos para producir sus efectos desde el momento en que las partes manifiestan su consentimiento.
- Reales: Quedan perfeccionados con la entrega de la cosa o bien que es objeto del contrato.
- Nominados: Están explícitamente previstos en el Código Civil, que les asigna un nombre específico.
- Innominados: No están previstos en el Código Civil y quedan librados a la voluntad de las partes contratantes.
- Conmutativos: Suponen un equilibrio de las contraprestaciones que las partes conocen desde la celebración del contrato.
- Aleatorios: Las ventajas o pérdidas para ambas partes dependen de un hecho incierto.
Requisitos y Formalidades de los Contratos
Si no se cumplen las formas de los convenios formales, estos serán nulos. Según el Código Civil, "los contratos que tengan por objeto una cantidad de más de diez mil pesos deben hacerse por escrito y no pueden probarse por testigos". Además, un menor de edad no puede celebrar contratos válidos.
Consentimiento Expreso y Tácito
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. Es tácito cuando se deduce de hechos o actos que permiten presumir su existencia.
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes y ser aceptado por la otra.
Vicios del Consentimiento
Existen defectos, conocidos como vicios del consentimiento, que pueden invalidar un contrato.
Prueba de los Contratos
Para hacer valer los derechos derivados de un contrato, puede ser necesario probar su existencia. Los medios de prueba de los contratos, según el Código Civil, son:
- Instrumentos públicos
- Instrumentos privados
- Confesiones de partes, judiciales o extrajudiciales
- Informes
- Presunciones legales o judiciales
- Testigos
- Peritos
- Juramento judicial
Efectos de los Contratos y Principio de Buena Fe
En caso de fallecimiento de una de las partes (personas físicas) de un contrato, los efectos del mismo se extienden a sus herederos o sucesores universales. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe.
El principio de buena fe rige plenamente en las relaciones contractuales. La expresión "buena fe" implica un comportamiento honorable y leal.