Elementos de Validez y Accidentales del Contrato de Trabajo
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Elementos de Validez del Contrato de Trabajo
Capacidad
- La capacidad solo está limitada por la edad.
- Desde 14-17 años:
- Los que tienen 17 años pero menos de 18: 8 horas diarias y 40 a la semana.
- Desde los 14 y menores de 17: 6 horas diarias y 30 a la semana.
- Niños:
- Máximo 24 horas semanales y solo en actividades culturales, deportivas o artísticas.
- Necesitan autorización del inspector de trabajo o el alcalde municipal si no hay inspector.
- No pueden trabajar en actividades peligrosas o en donde se expenda vicio.
- Su día es de 8:00-6:00 pm.
- No pueden trabajar horas extra.
Consentimiento Exento de Vicios
- Se vicia por:
- Error: Puede darse por error en la persona o por error en la naturaleza del contrato.
- Fuerza: Física o psicológica.
- Dolo: Interés de engañar al otro, el trabajador engaña para que lo contraten o el empleador engaña al trabajador para que firme contrato de trabajo. El engaño no justifica viciar el consentimiento, ya que esto es justa causa de despido, o si el trabajador es el engañado este se puede auto despedir y se debe indemnizar.
Causa - Objeto
- La causa y el objeto deben ser lícitos.
- Se dijo que el trabajo es la actividad humana lícita. (art5 CL).
- La doctrina dice que como concepción amplia de la ilicitud, es ilícito todo lo que vaya en contra de la ley y en contra de las buenas costumbres y la moral.
Formalidades
- En materia laboral solo hay una, y es que el contrato de trabajo a término fijo tiene que ser por escrito, no puede ser verbal.
- Si se hace verbal, se entiende a término indefinido. Es decir, no afecta el contrato sino que lo traslada de naturaleza. El contrato muta.
- No hay ninguna formalidad cuya ausencia afecte ni la validez ni la existencia del trabajo.
Elementos Accidentales de los Contratos Laborales
- Son aquellos elementos que si no se pactan la ley no los suple, se introducen en el contrato para reglamentar situaciones específicas:
- El periodo de prueba.
El Periodo de Prueba
- Es un pacto por escrito en el cual el empleador y el trabajador acuerdan fijar que la primera etapa del contrato (la primera etapa desde el punto de vista temporal) va a ser de prueba, de ensayo; tanto para el empleador como para el trabajador.
- Debe pactarse por escrito, y tiene como finalidad que las partes se conozcan y si no les gusta lo que ven, se puede terminar el contrato sin que haya una sanción económica.
- El periodo de prueba en realidad es más útil para el empleador, porque el trabajador puede renunciar cuando sea, y no pasa nada. Y es muy arriesgado incluir en el contrato de trabajo lo que la ley no incluyó. Puesto que hay unas empresas que lo están incluyendo sanción si no se da el pre-aviso que exige la ley.
- El periodo de prueba es inicial, no después de que ya empezó el trabajo. Y no se puede dar un periodo de prueba por cambio de funciones. Lo que se hace es un periodo de prueba administrativo, porque si no le gusta en el nuevo cargo, sino que lo devuelve al cargo anterior, pero no lo puede echar. Como para el cambio de funciones, se requiere que se haga un contrato de condiciones, en donde trabajador y empleador deben firmar. Es importante que en ese contrato de condiciones se establezca que si no pasa el periodo de prueba administrativo, se pueda volver al otro cargo que tenía.
- ¿Qué pasa si hay contratos sucesivos? Es decir si son contratos a término fijo entre las mismas partes, solo sirve el periodo de prueba en el primer contrato, no importa si el objeto es distinto. El periodo de prueba es una etapa contractual, esto quiere decir que surgen todos los derechos y obligaciones de las partes. Es decir hay que pagar salario, prestaciones
- ¿Cuánto dura el periodo?
- Contrato a término fijo, inferior a un año: la duración máxima será 1/5 parte de la duración total del contrato, sin exceder 2 meses.
- Termino fijo, mayor de un año, término indefinido, o contrato de obra: la duración máxima siempre será de dos meses.
- El periodo de prueba es prorrogable, es decir que las partes pueden cambiar el periodo de prueba que antes fue pactado, solo se puede cambiar antes de que se venza el primer periodo que se pactó. Pero debe ser por escrito.
- Si una mujer queda embarazada en periodo de prueba, no se puede despedir. Pues es una cosa contractual contra una norma constitucional.
- Pacto de exclusividad: Es un acuerdo que hacen empleador y trabajador por escrito, y se puede hacer en cualquier momento. Esto con el fin de que el trabajador no le preste sus servicios a otras personas durante el tiempo libre.