Emancipación y Capacidad de Obrar en Menores
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Capacidad de obrar del menor emancipado
La emancipación es un estado civil que corresponde a aquellas personas que tienen entre 16 y 18 años que provoca la extinción de la patria potestad (y de la tutela, en su caso). Sobre este tema existen dos posibles denominaciones que responden a la diversidad de las instituciones de protección sobre los menores (la patria potestad y la tutela):
- la emancipación se refiere a los menores sometidos a la patria potestad, y
- el beneficio de la mayor edad, o habilitación, a los menores sometidos a tutela.
Con la emancipación se persigue la igualación jurídica del menor al mayor de edad, es decir, que goce de su misma capacidad y autonomía. La progresiva reducción de la edad para alcanzar la mayoría, por una parte, y el reconocimiento legal de la autonomía del menor, por otra, han provocado la pérdida de sentido actual de esta institución.
Son supuestos:
- por la mayor edad, La mayoría de edad no es un caso de emancipación, noción que debe reservarse para el singular estatuto jurídico del menor mayor de 16 años.
- por concesión de los que ejercen la patria potestad,
- por concesión judicial
Diferencia entre capacidad natural y capacidad de obrar
La capacidad de obrar es la aptitud para ejercitar los derechos y obligaciones de los que se es titular; la posibilidad de llevar a cabo actos jurídicos válidos y eficaces. Esta capacidad es dinámica, graduable y no es igual para todas las personas.
En principio, la capacidad de obrar viene ligada en cierto modo a la capacidad natural de las personas para discernir, conocer y querer, en definitiva, para autogobernarse y atender a sus necesidades personales y patrimoniales, determinando la capacidad de obrar la aptitud de esa persona naturalmente capaz para realizar actos jurídicamente válidos y eficaces. Pero como no puede atenderse caso por caso a la capacidad natural de cada persona en cada momento para autogobernarse (pues ello supondría la práctica paralización de la vida jurídica), nuestro ordenamiento ha optado por considerar que tienen capacidad de obrar plena los mayores de edad no incapacitados judicialmente.