Emancipación, Mayoridad e Inhabilitación en el Código Civil
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Emancipación, Mayoridad, Interdicción e Inhabilitación
Emancipación
En los derechos de corte napoleónico se conoció una categoría denominada menores emancipados que no han alcanzado la mayoridad.
El Código Civil de 1942 contemplaba la emancipación voluntaria y la emancipación legal.
El Código Civil de 1982 rebajó la edad y las formas de emancipación.
Caracteres de la Emancipación
1) Se produce de pleno derecho. Art. 382 CC, por el solo hecho de contraer matrimonio.
2) Es definitiva. La emancipación no se extingue con la disolución del matrimonio, caso de divorcio o muerte. Tampoco en caso de nulidad del matrimonio cuando se contrajo de buena fe.
3) Si quien no había alcanzado la mayoridad contrajo matrimonio sin el consentimiento de los padres o del juez, la emancipación produce efectos. Art. 131 ordinal 3ero CC.
Efectos de la Emancipación
La emancipación confiere al menor el libre gobierno de su persona, no está sujeto a potestad de nadie. Art. 59, 60 y 61 CC.
La emancipación modifica la capacidad negocial y procesal de la persona:
a) El emancipado tiene la capacidad de realizar por sí solo actos de simple administración.
b) Para cualquier acto que exceda la simple administración se requiere la autorización del juez competente.
Efectos de la Emancipación
3) Para estar en juicio y para los actos de jurisdicción voluntaria, deberá estar asistido por uno de los progenitores que ejercería la patria potestad y a falta de ellos de un curador especial que nombrara el juez.
4) En la rendición de cuentas de la administración de sus bienes con anterioridad a la emancipación, el menor deberá estar asistido como en el caso anterior.
5) El emancipado no puede hacer donaciones (Art. 1435 CC) pero puede hacer capitulaciones con la aprobación cuyo consentimiento es necesario para la celebración del matrimonio.
LA MAYORIDAD
Mayoridad
Es el estado de las personas que han alcanzado la edad a partir de la cual se establece como regla que la persona tiene capacidad negocial plena para todos los actos.
Art. 18 CC.
Régimen General de Mayoridad
El libre gobierno de la persona:
- No está bajo la potestad de nadie y nadie tiene sobre él poderes de guarda ni de corrección.
- En determinados casos requiere el consentimiento de otro para realizar actos relativos a su persona, ejemplo caso de adopción.
Régimen General de Mayoridad
La presunción de capacidad:
Se presume que el mayor de edad es plenamente capaz, pero existen ciertas observaciones:
- En materia de capacidad jurídica, es presunción no es privativa de los mayores de edad, pues la capacidad de ejercicio es la regla.
- En materia delictual, guarda relación con la 1187 y 1188 CC.
- En materia de capacidad negocial, la presunción de edad se invierte. Los mayores de edad tienen capacidad negocial plena.
el principio enunciado no división de las personas. Art.
Capacidad vs Mayores Incapaces
Incapacidad de protección de los mayores de edad.
Existe una prensunción juris et de jure.
Casos:
Cuando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra en el uso de sus facultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negocio jurídico realizado por falta de consentimiento.
Mayores Incapaces. Casos:
La posibilidad de impugnar por falta de consentimiento cada acto que realice, no protege adecuadamente al mayor de edad que realiza esta conducta de forma habitual.
Interdicción (tutela) Vs inhabilitación del sujeto (curatela).
Prodigalidad (desorden que lleva al uso insólito de la fortuna)
Interdicción
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o de una condena penal.
Defecto intelectual
Condena penal.