La Emancipación del Menor: Capacidad y Restricciones Legales
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La Emancipación del Menor
La emancipación se define como la independencia legal de una persona que aún no ha alcanzado la mayoría de edad, liberándose de la patria potestad o tutela a la que, en principio, está sujeta. Si bien la mayoría de edad marca el acceso a la plena capacidad de obrar, el Código Civil (C.C.) establece una distinción, considerando la mayoría de edad como una causa de emancipación (art. 314.1).
La emancipación habilita al menor para regir su persona y sus bienes como si fuera mayor de edad. No obstante, hasta alcanzar la mayoría de edad, existen ciertas limitaciones:
- No podrá tomar dinero a préstamo.
- No podrá gravar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, ni objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o de su curador (art. 323.1 CC).
Causas de Emancipación
Emancipación por Concesión Paterna
Los progenitores pueden considerar oportuno conceder la emancipación a su hijo menor de edad. Este acto debe formalizarse mediante escritura pública o comparecencia ante el Juez encargado del Registro (art. 317). Es requisito indispensable que el menor haya cumplido los 16 años y preste su consentimiento.
Emancipación por Concesión Judicial
El Código Civil también contempla la posibilidad de que los propios menores, siempre que hayan cumplido 16 años, soliciten la emancipación al Juez.
- Menores sujetos a tutela (art. 321): La solicitud debe ser fundada, sin requerir presupuestos complementarios adicionales.
- Menores sujetos a patria potestad: La concesión judicial de la emancipación está supeditada a que previamente concurra alguna de las siguientes circunstancias contempladas en el art. 320:
- Que el progenitor que ejerce la patria potestad contraiga nuevo matrimonio o conviva de hecho con persona distinta al otro progenitor.
- Que los padres vivan separados.
- Que, por cualquier causa, el ejercicio de la patria potestad se vea gravemente entorpecido, lo cual suele apuntar a situaciones previas a crisis matrimoniales (separación, etc.).
Emancipación por Matrimonio
Según el artículo 316 del C.C., el matrimonio produce de derecho la emancipación, sin necesidad de ningún requisito adicional. La justificación radica en que quien constituye una nueva familia a través del matrimonio no debe seguir sujeto a la autoridad familiar de origen.
Emancipación por Vida Independiente
El artículo 319 del C.C. establece que se considerará emancipado, a todos los efectos, al hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de sus padres, viva independientemente de ellos. Los padres conservan la facultad de revocar dicho consentimiento.
La situación de independencia que fundamenta este supuesto es una situación de hecho que requiere una cierta autonomía del menor.
Efectos de la Emancipación
La emancipación sitúa al menor en una capacidad jurídica intermedia entre la minoría y la mayoría de edad, especialmente desde el punto de vista patrimonial. Por ello, se establecen las limitaciones del artículo 323 del C.C., según el cual el menor emancipado no podrá:
- a) Tomar dinero a préstamo. (Cabe destacar que sí puede prestar dinero o recibir en préstamo otros bienes distintos al dinero, ya que la norma, al ser una limitación, debe interpretarse restrictivamente).