El Embargo Preventivo en el Proceso Laboral
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El Embargo Preventivo
Regulación y Partes Solicitantes
El embargo preventivo, regulado en el artículo 79.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), puede ser acordado de oficio por el juzgado, solicitado por el FOGASA o por el trabajador.
Características
El embargo preventivo se acuerda por la cuantía objeto de reclamación en la demanda, incrementada en la cuantía en que se calcule puedan ascender las costas de ejecución. Es instrumental, tiende a asegurar las posibles condenas de deudas en metálico o en especie y su característica principal es la afección de bienes al proceso.
Requisitos para su Admisión
- Fumus boni iuris: apariencia de buen derecho.
- Pericolo in mora: riesgo de fuga, morosidad, riesgo de hacerse insolvente.
Procedimiento para su Acuerdo
Se realiza conforme a las reglas normales que rigen la ejecución laboral. El artículo 79.2 de la LRJS señala que el embargo preventivo se acordará cuando el demandado haga actos que puedan hacer suponer que intenta situarse en insolvencia o privar de eficacia la sentencia.
El embargo puede ser acordado de oficio o a instancia de parte e incluso, en su caso, a instancias del Fondo de Garantía Salarial, mediante una resolución judicial que adoptará la forma de auto y sin que la tramitación de esta incidencia suspenda el curso de las actuaciones.
Forma de Solicitarlo
El proceso laboral, como consecuencia directa del principio de oralidad, admite junto con la forma escrita la solicitud mediante comparecencia ante el juez o secretario.
Resolución Judicial
El auto judicial no necesariamente ha de aceptar el embargo preventivo; en concreto, puede pensarse en tres posibles modalidades de resolución: denegatoria, estimatoria en parte y estimatoria.
Plazo para Solicitarlo
Puede pedirse en cualquier momento a lo largo del periodo comprendido entre la presentación de la demanda y la sentencia (artículo 79.4 LRJS), sin que en ningún caso suspenda el curso de las actuaciones.
Duración y Finalización
Acordado el embargo, este se mantendrá mientras resulte necesario y siempre a resultas del proceso principal, por lo que, finalizado este sin condena, se alzará el embargo.
Si existe condena y deviene firme: el embargo se convertirá en definitivo.
Si la condena no es firme: es posible que el embargo finalice también si, al recurrir, se consigna la cantidad objeto de la condena.
Actuaciones que Finalizan el Embargo
- Finalización del embargo debido a la actividad del solicitante de este.
- Finalización del embargo debido a la actividad conjunta del solicitante y del demandado.
- Finalización por sentencia: sentencia absolutoria y sentencia condenatoria.
- El condenado no interponga válidamente los recursos que le permite la ley ni cumpla voluntariamente el fallo de la sentencia.