El Empleado Público en España: Tipos, Acceso, Derechos y Régimen Disciplinario

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Los Empleados Públicos en la Administración Pública

Desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales.

Tipos de Empleados Públicos

  • Funcionarios
  • Personal laboral
  • Personal eventual

Funcionarios

Son los trabajadores vinculados a una Administración Pública mediante un nombramiento y una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo.

Los funcionarios pueden ser:

  • De carrera: Cuando, en virtud de nombramiento legal, desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
  • Interinos: Cuando son nombrados, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera de forma temporal.

Personal Laboral

Presta sus servicios retribuidos en una Administración Pública mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral.

Personal Eventual

Realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo nombrado y cesado libremente. Su nombramiento y cese serán libres.

El Personal Directivo Profesional

Aplica en la Administración Pública técnicas de gestión con sujeción a los principios de mérito, capacidad, idoneidad, publicidad y concurrencia, rindiendo cuentas de su gestión.

Principios y Requisitos de Acceso a la Administración Pública

Principios de Acceso

  • Igualdad, mérito y capacidad.
  • Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
  • Transparencia.
  • Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
  • Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  • Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar.
  • Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Requisitos Generales de Acceso

  • Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos de nacionalidad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso al empleo público.
  • Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Capacidad funcional: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas.
  • Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado.
  • Titulación: Estar en posesión de la titulación exigida en cada caso.

Desarrollo del Sistema de Acceso

El proceso selectivo generalmente incluye las siguientes fases:

  • Publicación de la Oferta de Empleo Público (OEP).
  • Convocatoria del proceso de selección (publicación de bases).
  • Presentación de solicitudes.
  • Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
  • Realización de las pruebas selectivas (oposición, concurso-oposición, etc.).
  • Publicación de la relación de aprobados.
  • Nombramiento y toma de posesión.

Derechos y Deberes de los Empleados Públicos

Derechos de Ejercicio Individual

  • Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
  • A percibir las retribuciones correspondientes.
  • A la formación continua.
  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo.
  • A la defensa jurídica y protección por parte de la Administración.
  • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • A la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A la jubilación según los términos y condiciones legales.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes.
  • A la libre asociación profesional.

Derechos de Ejercicio Colectivo

  • A la libertad sindical.
  • A la negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Al ejercicio de la huelga, garantizando los servicios esenciales.
  • Al planteamiento de conflictos colectivos.
  • Al derecho de reunión.

Deberes y Principios de Conducta

Los empleados públicos deben actuar con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, basándose en principios como:

  • Objetividad.
  • Integridad.
  • Neutralidad.
  • Responsabilidad.
  • Imparcialidad.
  • Confidencialidad.
  • Dedicación al servicio público.
  • Transparencia.
  • Ejemplaridad.
  • Austeridad.
  • Accesibilidad.
  • Eficacia.
  • Honradez.
  • Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres.

Régimen Disciplinario

Tipos de Faltas

Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. Para su calificación se considera:

  • El grado en que se haya vulnerado la legalidad.
  • La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o ciudadanos.
  • El descrédito para la imagen pública de la Administración.
  • Intencionalidad, perturbación del servicio, reincidencia, grado de participación.

Sanciones Disciplinarias

Según la gravedad de la falta, se pueden imponer sanciones como:

  • Separación del servicio de los funcionarios (solo para faltas muy graves).
  • Despido disciplinario del personal laboral (solo para faltas muy graves).
  • Suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo para laborales), con una duración máxima de 6 años.
  • Traslado forzoso.
  • Demérito (penalización en carrera, promoción o movilidad).
  • Apercibimiento escrito.

Pérdida de la Condición de Funcionario

La condición de funcionario de carrera se puede perder de forma voluntaria o forzosa por causas como:

  • Renuncia voluntaria.
  • Pérdida de la nacionalidad requerida.
  • Jubilación total (voluntaria o forzosa).
  • Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
  • Pena principal o accesoria firme de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

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