La Empresa en el Derecho Mercantil: Concepto, Definiciones y Naturaleza Jurídica

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La Empresa y el Empresario

Las palabras «empresa» y «empresario» no tienen en nuestro derecho significación jurídica precisa. No designa aquella algún contrato, institución u organización con caracteres propios que la hagan inconfundible; ni es el vocablo «empresario» un calificativo jurídico específico, como lo es, por ejemplo, el de «comerciante».

«Empresa», «establecimiento comercial», «casa comercial», «negocio mercantil», son expresiones con que el lenguaje vulgar hace referencia, a veces, a la organización destinada a un fin lucrativo, y otras, a la sede o bienes afectos a ese fin; y con la palabra «empresario» se señala indiscriminadamente, aún en los textos legales, al que está frente a esa organización.

«La empresa», en su sentido de organización permanente de elementos humanos y materiales para realizar una actividad económica, ha sido apreciada y analizada más como fenómeno económico que como expresión jurídica.

Sea que esté una persona natural al frente de ella, o que sea regida por una sociedad o comunidad, «la empresa» existe con caracteres similares en la vida económica y social.

Un «derecho de la empresa» responde, pues, en principio, a una realidad social. Será justificable en la medida que nuestro derecho positivo sea insuficiente para regirla, considerando, especialmente, su complejidad, la conveniencia de crear factores favorables para su desarrollo y progreso, y el interés social de mantenerla aunque desaparezca quien la dirija.

Definiciones de Empresa

Diversos autores han intentado definir la empresa desde perspectivas económicas y jurídicas:

  • Vivante expresa que «es un organismo económico, que bajo su propio riesgo recoge y pone en actuación sistemáticamente los elementos necesarios para obtener un producto destinado al cambio».
  • Gabriel Avilés la define como una «organización de diversos elementos reunidos para aplicarlos al ejercicio de la actividad mercantil».
  • Truchy dice que es «la unidad económica y jurídica en la cual se agrupan y coordinan los factores humanos y materiales de la actividad económica».
  • Para Francisco Ferrara, la empresa, en su sentido más elemental, es «una combinación de coyunturas favorables para obtener un beneficio». La caracteriza también como «la actividad económica organizada», la cual realiza su finalidad mediante la «organización de los factores productivos».

Naturaleza Jurídica de la Empresa

Las doctrinas más conocidas al respecto son las siguientes:

  1. La empresa es un sujeto de derechos. Consideran que constituye un sujeto de derechos diferente y contrapuesto a la persona del titular.
  2. La empresa es un patrimonio autónomo o separado. Estima que los diversos elementos que en la empresa están afectos a un fin económico determinado, constituyen un patrimonio autónomo o separado del patrimonio particular del empresario.
  3. La empresa es una «universitas iuris». La universalidad de derecho está constituida por un conjunto no de cosas, sino de relaciones jurídicas activas y pasivas, que tienen como titular a un solo sujeto y que tienen entre sí un nexo establecido por la ley.
  4. La empresa es una «universitas facti». La universalidad de hecho está constituida por una pluralidad o colección de cosas muebles, pertenecientes a una misma persona, que tengan un destino común; características que no se avienen con la empresa, en que las cosas o elementos combinados pueden ser ajenos, y en que pueden existir inmuebles.
  5. «Teoría atomística». La empresa no existe desde el punto de vista jurídico, procediendo solo la valoración de los bienes o elementos que la componen.
  6. La empresa es un bien incorporal. Caracterizado especialmente por la organización que vincula y domina los elementos, extendiéndose más allá de su ámbito sobre el cual se ejerce un derecho de propiedad.

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