Empresa mercantil

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Requisits:Estar afiliadados/as y en alta o en situación asimilada al alta.- Si las personastienen

 menos de 21 años de edad en la fecha del parto...No se exigirá período mínimo de cotización.

-Si las personastienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto 90

 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o,

 alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

-Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad en la fecha del parto 180 días

 dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, , 360 días

 cotizados a lo largo de su vida laboral.Cuantía La cuantía de la prestación derivada de la baja por

maternidad corresponde al 100% de la base reguladora: Base Reguladora = Base de cotización

por contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 días. La baja la paga el INSS

Bonificaciones en los seguros sociales Si no contrata a un trabajador sustituto: La empresa no

pagaría el salario ni la seguridad social a cargo del trabajador,  pero si la seguridad social que

corresponde a la empresa. Del trabajador interino pagaría el salario y la  seguridad social del

trabajador que se le descuenta en la nómina, pero no  pagaría la seguridad social a cargo

de la empresa porque la bonificación es  del 100%.

Riesgo durante el embarazo  La trabajadora debe comunicar a la entidad gestora o

 mutua la suspensión del contrato presentando un certificado médico junto con una

 declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia, sobre los trabajos

 y tareas realizadas.- Declaración de la empresa sobre la inexistencia de un puesto

compatible. -La documentación necesaria para acreditar la identidad y circunstancias

 determinantes del derecho, se tramita al INSS o mutua, se inicia - por cuenta ajena:

 el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato.-por cuenta

 propia: el día siguiente a aquél en que se emite el certificado por los servicios médicos

cuantía: equivalente al 100% de la Base reguladora y será la equivalente a la que esté

establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias

 profesionales Extinción:- Reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo o a otro

compatible con su estado. - Extinción del contrato en virtud de las causas establecidas

 legalmente.-Fallecimiento de la beneficiaria.-Interrupción del embarazo. Anulación

/Suspensión: - Por actuar fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio-

Cuando realice cualquier otro trabajo incompatible con su estado

Prestación por riesgo durante la lactancia natural, estar afiliado y asimilado al alta,

no se exige período mínimo de cotización al derivarse de contingencias profesionales.

reconocimiento mutua o entidad gestora El informe deberá emitirse en el plazo

máximo de 15 días. Excepcionalmente, en estos casos, el plazo de 30 días quedará

suspendido hasta la recepción del informe en la Entidad gestora,Duración: nace

desde el mismo día en  que se inicie la suspensión del contrato  no se puede

reconocer hasta pasadas las 16 semanas de la prestación por maternidad se abonará,

como máximo hasta el hijo que cumpla los 9 meses. En el caso de trabajadoras

contratadas a tiempo parcial, se abonará durante todos los días naturales en que se

mantenga la suspensión del contrato. Subsidio especial por Maternidad: estar en alta

 pero sin reunir periodo mínimo de cotización.Cuantía: 100% del IPREM,Duración:

 42 días naturales. Periodo que se incrementará en 14 días naturales: Nacimiento de

hijo en una familia numerosa,Familia monoparental. Parto múltiple Discapacidad en

grado igual o superior al 65% de la madre o el hijo, el plazo es de 3 meses

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