Empresario Individual y Comerciante Casado: Requisitos Legales y Ejercicio del Comercio

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Empresario Individual: Requisitos Legales y Ejercicio del Comercio

Requisitos para la Adquisición del Estatus de Comerciante

La capacidad legal y el ejercicio habitual son requisitos fundamentales para adquirir la cualidad o estatus de comerciante, a lo que se suma el ejercicio en nombre propio.

Capacidad para el Ejercicio del Comercio

Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad que posean la libre disposición de sus bienes. Los menores de edad, por norma general, no pueden ser comerciantes.

Existe una excepción a esta regla: los menores de edad y los incapacitados podrán continuar la actividad comercial que hubiesen ejercido sus padres o causantes, siempre a través de sus guardadores o tutores. Esta excepción se contempla en aras del principio de conservación de la empresa, permitiendo su continuidad incluso tras el fallecimiento del empresario.

Además de los incapaces por minoría de edad o incapacitación legal, se incluye al empresario inhabilitado para la administración de sus bienes, como es el caso del declarado en concurso de acreedores.

Ejercicio Habitual del Comercio

En cuanto al concepto de comercio, las actividades consideradas mercantiles incluyen:

  • Actividad comercial
  • Actividad industrial
  • Actividad de servicios

Por otro lado, actividades como la agricultura, la ganadería y la artesanía no se consideran mercantiles. Es imprescindible que estas actividades se realicen de forma habitual.

Se considera que se ejerce el comercio desde el momento en que la persona que se propone a ejercerlo anuncia un establecimiento con objeto de actividad mercantil mediante rótulos, anuncios, etc. Es la publicidad privada la que, en muchos casos, determina el carácter habitual del ejercicio del comercio.

Otra presunción legal considera tiendas o almacenes abiertos al público aquellos establecidos por comerciantes inscritos, así como los que permanezcan abiertos al público durante 8 días consecutivos o se anuncien por medios de comunicación.

El requisito del ejercicio habitual del comercio exige un carácter de permanencia y continuidad en la actividad.

Ejercicio en Nombre Propio

Existen muchas personas mayores de edad y con libre disposición de sus bienes que actúan habitualmente en el comercio, pero no como titulares de la empresa, sino como colaboradores del empresario. Para ser considerado comerciante, ya sea por sí mismo o por medio de representante, es fundamental que se utilice el propio nombre, proclamando la titularidad del negocio y exteriorizando la asunción de la responsabilidad empresarial, la cual no recae en administradores, colaboradores o representantes legales.

Prohibiciones e Incompatibilidades para el Ejercicio del Comercio

Tanto en el Código de Comercio como en otras leyes, existen prohibiciones e incompatibilidades para el ejercicio del comercio dirigidas a personas que, a priori, tendrían capacidad legal. Así, se prescribe que no pueden comerciar quienes lo tengan prohibido por disposiciones especiales.

El Ejercicio del Comercio por Personas Casadas: Evolución y Normativa

Antecedentes Históricos

Hasta la Ley de 1975, la mujer casada necesitaba la autorización de su marido para ejercer el comercio, de tal modo que no podía iniciar o continuar una actividad mercantil una vez contraído matrimonio. Esta situación representaba una clara discriminación, pero solo afectaba a la mujer casada, ya que las solteras o viudas mayores de 21 años no tenían ningún tipo de restricción. La justificación subyacente era que la autoridad del marido podría verse debilitada si la mujer casada emprendía una actividad, como la comercial, que conlleva riesgos patrimoniales, sin su previo consentimiento y autorización.

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