Empresario Individual: Definición, requisitos y prohibiciones
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Empresario Individual: Definición, requisitos y prohibiciones
El empresario individual es la persona natural que ejercita en nombre propio, por sí o por medio de un representante una actividad constitutiva de empresa. Para adquirir tal condición se precisa únicamente gozar de capacidad y ejercer profesionalmente la actividad constitutiva de empresa. No se requiere ninguna titulación académica salvo en el área de la salud. Tienen esta capacidad legal personas mayores de edad que tengan libre disposición de sus bienes. Por consiguiente carecen de ella los menores y discapacitados ya que en caso de deuda no pueden afrontarla con sus bienes debido a la Ley de protección de menores/incapacitados. La excepción a esta regla, esta basada en el principio de continuidad de la empresa, se admite que los menores de edad y los incapacitados puedan continuar el comercio sus padres o causantes por medio de sus representantes legales. La pérdida de condición de empresario puede producirse de forma voluntaria, cuando se cesa en la actividad, o de manera involuntaria, como es el caso por ejemplo del fallecimiento. Las prohibiciones pueden ser absolutas o relativas. Las absolutas afectan a aquellas personas que tienen vetado el ejercicio de todo tipo de actividades empresariales en el territorio nacional (miembros del gobierno...). Las prohibiciones relativas impiden el desarrollo de la actividad empresarial solo en el ámbito territorial en el que la persona desempeña sus funciones, o únicamente respecto de ciertas actividades. funcionarios públicos que no pueden desempeñar actividades que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de sus deberes como funcionarios.