Empresario Individual vs. Social: Claves y Actos Jurídicos
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Empresario Individual y Social: Conceptos y Actos Correspondientes
Empresario individual: persona física o jurídica que, teniendo capacidad para ello, ejerce en nombre propio, por sí o por medio de un representante, una actividad constitutiva de la empresa.
Requisitos para ser Considerado Empresario Individual
Los tres requisitos principales para considerar a una persona física como empresario individual son:
- Capacidad y prohibiciones:
- Capacidad: Capacidad legal para el ejercicio del comercio. Según el artículo 4 del Código de Comercio (Cco), tienen capacidad legal las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.
- El artículo 323 del Código Civil señala que la emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, hasta que llegue a la mayoría de edad.
- Los incapacitados por sentencia judicial y que se encuentran sometidos a tutela tampoco pueden ejercer el comercio porque carecen de la libre disposición de sus bienes.
- La excepción para ambos es que pueden continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubiesen ejercido sus padres o causantes.
- Prohibiciones: Se señalan en los artículos 13 y 14 del Código Civil. Podemos diferenciar entre absolutas y relativas, y dentro de estas, las de orden público y de naturaleza privada.
- Absolutas: Son aquellas que, por razones de orden público, comprenden toda clase de comercio en todo el territorio nacional. En el caso de jueces y magistrados que se encuentran en servicio activo, no pueden ejercer el comercio.
- Relativas:
- De orden público: Se limitan al territorio en que desempeñan esas personas funciones incompatibles con el comercio.
- De naturaleza privada: Tienen como objeto evitar la competencia desleal entre empresarios y, por ello, afectan exclusivamente a un determinado género de actividad mercantil o industrial (artículo 288 Cco).
- Habitualidad: El ejercicio del comercio debe ser habitual. No es necesaria la inscripción en el registro mercantil ni en ningún libro, excepto en algunas actividades que sí exigen autorización administrativa o requieren la inscripción en su registro sectorial (artículo 3 del Código de Comercio).
- Ejercicio en nombre propio: El ejercicio del comercio o actividad empresarial debe realizarse en nombre propio. Si bien el comerciante o empresario puede valerse de terceros dependientes, auxiliares y representantes para desarrollar su actividad empresarial o comercial.
El artículo 1911 del Código Civil fija el principio de responsabilidad universal, que significa que el empresario debe responder con todos los bienes presentes y futuros.
Hay diferentes opciones de ejercer el comercio en nombre propio, constituyendo una sociedad de capital unipersonal, una sociedad de responsabilidad limitada y una sociedad anónima.
Empresario Social
Empresario social: tiene su origen en un acto de constitución, que es un contrato de organización, ya que su finalidad es crear una organización que tiende a personificarse, naciendo así la persona jurídica “sociedad”, que tiene la condición de empresario. También puede nacer de un acto jurídico unilateral, dando lugar a la sociedad unipersonal.
El concepto tradicional de sociedad lo encontramos en los artículos 1665 del Código Civil y 116 del Código de Comercio, que considera a la sociedad como un contrato, por lo general plurilateral, en el que los socios se obligan a aportar algo al fondo común, queriendo crear una organización y cuya finalidad es el reparto de beneficios obtenidos entre los socios.