El Empresario en la Legislación Laboral y la Seguridad Social

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La Ley General de Seguridad Social (LGSS) define al empresario como toda persona a la que presten sus servicios los trabajadores. Además, las empresas de trabajo temporal también tienen la consideración de empresarios.

Capacidad Jurídica para ser Empresario

Existen dos tipos de capacidad jurídica para ser empresario:

  1. Persona física: Mayor de 18 años (anteriormente era a partir de los 16 años).
  2. Persona jurídica: Corporaciones con capacidad jurídica y de obrar.

Obligaciones y Derechos del Empresario

Obligaciones del Empresario:

  • Abonar el salario.
  • Dar ocupación efectiva al trabajador.
  • Facilitar la formación y promoción profesional.
  • No discriminar.
  • Respetar y cumplir con las medidas de higiene.
  • Cumplir con las obligaciones frente a la Seguridad Social.

Derechos del Empresario:

  • Que el trabajador cumpla con lo convenido en el contrato de trabajo.

Tipos de Empresario

  1. Empresario individual: Persona física, mayor de edad con plena capacidad.
  2. Empresario social: A través de sociedades mercantiles, las cuales se regulan por la normativa mercantil.

Sujetos Colectivos: Sindicatos y Asociaciones de Empresarios

La Constitución Española reconoce el derecho de los trabajadores a defender sus propios intereses.

  • El Art. 7 declara la libertad sindical y la figura de los empresarios.
  • El Art. 28.1 reconoce el derecho de todo trabajador a afiliarse a un sindicato o a no afiliarse.
  • El Art. 37.1 se refiere a la negociación colectiva.

Representación de los Trabajadores

Los sujetos colectivos que se encargan de la representación pueden ser:

  1. Representación sindical: Emana del propio sindicato.
  2. Representación unitaria: Propia de elecciones de los trabajadores por votación.

Sindicatos

Un sindicato es una organización constituida e integrada de manera exclusiva y excluyente por trabajadores por cuenta ajena, cuyo objetivo es la defensa y promoción de los intereses económicos, sociales y profesionales de sus afiliados.

Funciones de los Sindicatos:

  1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos pactados.
  2. Actuar como representante del trabajador.
  3. Promover la formación profesional y la propuesta de mejoras.
  4. Control y ejecución de las medidas de prevención.

Clases de Sindicatos:

  1. Sindicatos de gremios (profesión).
  2. Sindicatos de empresas (centro de trabajo).
  3. Sindicatos de industria.

Asociaciones de Empresarios

Clases de Asociaciones de Empresarios:

  1. Asociaciones de empresarios simples.
  2. Asociaciones de empresarios complejos.

Es importante destacar que la asociación de empresarios no goza de la misma libertad de derechos que los sindicatos.

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