Empresas de Alojamiento Turístico: Tipos y Características en la Comunidad Valenciana

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Empresas de Alojamiento Turístico

Son las empresas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios.

Exclusiones

Excluidas las que ofrecen alojamiento, pero:

  • Prestado por entidades privadas en exclusiva a sus miembros.
  • Éste quede subordinado a otras actividades de carácter escolar, cultural, religioso o deportivo (siempre que no se comercialicen turísticamente).
  • Fines institucionales, sociales, asistenciales, laborales, para la juventud o la tercera edad.

Establecimientos Hoteleros

Son las empresas y establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, de acuerdo con las especificaciones que se determinan en esta norma y disposiciones de desarrollo, tengan o no otros servicios de carácter complementario.

Hoteles

Hoteles: establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos que establece la presente reglamentación.

Si no hay comedor = Hotel-residencia

Hoteles-Apartamentos

Hoteles-apartamentos: establecimientos en los que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento.

Si no hay comedor = Hotel-apartamento-residencia

La principal diferencia es: la cocina en la habitación.

Hostales

Hostales: establecimientos hoteleros que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte del mismo, con o sin entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos que establece la presente reglamentación.

Si no hay comedor = Hostal-residencia

Pensiones

Pensiones: establecimientos que no cumplan los requisitos suficientes para estar en los dos primeros grupos.

Diferencias entre el grupo 1º y 2º/3º: nivel de exigencia + independencia de entrada en hoteles.

Suite

Suite: conjunto de dos o más habitaciones con sus correspondientes cuartos de baño y al menos un salón.

Categorías en la Comunidad Valenciana

  • Hoteles: 1, 2, 3, 4, 5, Gran lujo. Estrellas doradas.
  • Hostales: 1 y 2 estrellas, plateadas.
  • Pensiones: categoría única.

Modalidades

- Modalidades: en algunas CCAA. Ej. Andalucía: de ciudad, rural, playa y carretera.

- Especialidades: también voluntaria. Objetivo: mejor comercialización.

En base a la prestación de determinados servicios o a la existencia de determinadas instalaciones complementarias.

Moteles

Moteles: es todo establecimiento hotelero que, situado en las proximidades del eje de una carretera, facilita alojamiento para estancias que, normalmente, no rebasen las 24 horas, en departamentos o estancias con entrada independiente desde el exterior cada uno de ellos y con garaje adjunto o, al menos, cobertizo adjunto o próximo.

Con independencia de la placa obligatoria y normalizada, los establecimientos podrán utilizar en sus luminosos o reflectantes la palabra «motel», así como las indicaciones de que hay plazas libres o de que el establecimiento está al completo.

Establecimientos de Playa

Establecimientos de playa: aquellos que se sitúen en primera línea, o a menos de 1.000 m de una playa de mar o lago, siempre que dentro de la distancia indicada no existan obstáculos importantes con la línea litoral y sea fácil y cómodo el acceso a la misma.

Establecimientos de Montaña

Establecimientos de montaña: situados en zonas de interior cuya altitud, climatología y recursos turísticos sean propios de zona de montaña.

Establecimientos Monumento

Establecimientos monumento: deberá estar instalado en un edificio que, en atención a sus características históricas o artísticas, haya sido oficialmente declarado como Bien de Interés Cultural o incluido entre los catalogados como de máxima protección por el organismo correspondiente.

Establecimientos Típicos

Establecimientos típicos: aquellos que en su arquitectura, decoración y servicios reflejen las peculiaridades de una determinada época, lugar o construcción, característicos y representativos de la Comunidad Valenciana.

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