Empresas Públicas y del Estado en Venezuela: Definición, Características y Régimen Jurídico
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Definición y Caracterización de las Empresas Públicas
Según Garrido Falla, una empresa pública se entiende como cualquier forma de entidad administrativa o empresa mercantil poseída por el Estado que, por razones de interés público o simplemente de lucro, asume la gestión de una actividad susceptible de explotación económica, con el riesgo inherente a dicha actividad.
Hechas estas precisiones, es importante subrayar que, de las formas jurídicas previstas en la ley, la empresa pública puede adoptar la figura de un organismo autónomo o la de una sociedad.
Características Clave de las Empresas Públicas
- Es una entidad descentralizada.
- Posee personalidad jurídica propia, ya sea de derecho público o privado.
- Es controlada por el Estado.
- Produce bienes o servicios de naturaleza industrial, comercial o financiera, o controla otras empresas públicas.
Las Empresas del Estado: Régimen Jurídico y Particularidades
Las empresas del Estado son personas jurídicas constituidas bajo la fórmula societaria del Derecho Privado y sometidas a dicho régimen de manera preponderante, aun cuando no exclusiva. Si bien en la mayor parte de los casos adoptan la forma de sociedades de comercio y, por tanto, resultan subsumibles en el régimen del Derecho Mercantil, lo cierto es que se les aplica una serie de normas e instituciones de Derecho Público, lo que obliga a hablar de un régimen jurídico regulatorio mixto, a pesar de la clara fórmula privada bajo la cual se constituyen.
La propia Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) identifica a los entes descentralizados funcionalmente de naturaleza societaria con fines empresariales con las empresas del Estado, según queda claro de los artículos 102 y 29, numeral 1, ejusdem.
Características Fundamentales de las Empresas del Estado
- Alcance del Término "Estado": No se reduce a identificar a la República como persona jurídico-pública mayor, sino que alude a un grupo de personas jurídicas constitutivas del denominado Sector Público.
- Naturaleza Societaria y Fines Empresariales: Se trata de sociedades mercantiles que son entes descentralizados funcionalmente, constituidos bajo la forma de derecho privado para cumplir con fines empresariales. En consecuencia, su actividad principal es la producción de bienes y servicios destinados a la venta, y sus ingresos o recursos provienen fundamentalmente de dicha actividad, a tenor de lo dispuesto por el artículo 29 de la LOAP.
- Criterio Cuantitativo de Participación: El fundamento legal que permite calificarlas como empresas del Estado es el carácter mayoritario de la participación del Sector Público en la composición del capital social. Esto ocurre cuando el Estado o alguno de sus entes descentralizados funcionalmente ostenta y posee más del 50% de las acciones que constituyen el capital.
- Criterio Cualitativo de Control: A este "criterio cuantitativo" como presupuesto calificante de una empresa como empresa del Estado, la doctrina y la jurisprudencia han añadido el denominado "criterio cualitativo". Según este, se considera empresa del Estado y, por tanto, con "participación decisiva" también, aquella en la que, a pesar de que el Estado no posea una participación accionaria mayoritaria o decisiva calificada, ostenta, sin embargo, un control decisivo y permanente en su dirección, gestión y administración.
Creación y Marco Legal de las Empresas del Estado
La creación de las empresas del Estado debe ser autorizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, o, en su caso, por los gobernadores y los alcaldes, mediante decreto o el texto que corresponda según la ley, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la LOAP.
Adquieren personalidad jurídica con la protocolización de su acta constitutiva en el registro correspondiente a su domicilio, donde se archivará un ejemplar auténtico de sus estatutos y de la Gaceta Oficial o del medio de publicación oficial correspondiente en el que aparezca publicado el Decreto que autoriza su creación; esta publicación es obligatoria por mandato del artículo 105.
Las Empresas Mixtas del Estado: Colaboración Público-Privada
La noción de empresas mixtas del Estado supone la participación y aportaciones de capital privado en la constitución de sociedades comerciales. En estas, al mismo tiempo que se generan rendimientos económicos para ambas partes (Estado/particulares), se busca la satisfacción de necesidades generales mediante la actividad industrial o comercial. Es el caso, por ejemplo, de las empresas mixtas previstas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.