Endoso, aval cambiario, cheque y pagaré: características, tipos y efectos en derecho cambiario

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Endoso, aval cambiario, cheque y pagaré: conceptos y tipos

Endoso

Endoso: acto cambiario integrado por dos requisitos: una declaración de voluntad formal escrita sobre la letra y la tradición o entrega de la misma al endosatario. La circulación de la letra se aproxima a la transmisión de las cosas muebles, aunque esta característica puede perderse, porque la letra no puede transmitirse por endoso y, por lo tanto, únicamente puede transmitirse a título nominativo.

Clasificación en función de sus efectos

  • Pleno: se transmite al endosatario la titularidad de la letra y todos los derechos que ésta incorpora.
  • Limitado: no se transmite ni la propiedad ni la titularidad, pero sí la posesión de la misma. El endosatario tiene legitimación para el ejercicio del derecho en nombre del propietario real de la letra.

Según la forma o menciones escritas en la cláusula de transmisión

  • Completo: cumple el requisito del art. 16.1.
  • En blanco: falta la mención del endosatario, pero requiere la firma del endosante.
  • Al portador: cláusula tipo: "páguese al portador".

Aval cambiario

Aval cambiario: cumple con la letra de cambio una función económica de reforzar el crédito que se encuentra incorporado al título.

Características

  • Garantía autónoma: el aval será válido por sí mismo.
  • Carácter autónomo: la obligación no depende de la condición de la obligación principal.
  • Obligación solidaria: la obligación del avalista es solidaria.

Tipos

  • General o total: el avalista se compromete con el avalado cambiario por la misma cantidad.
  • Parcial o limitado: puede figurar cualquier obligado cambiario, debiendo indicarse en la letra a quién de ellos avala.

Cheque

Cheque: documento en el que quien lo libra formula una orden o mandato al librado de pagar a la vista una determinada cantidad de dinero.

Tipos

  • Cruzado: se cruzan con dos barras paralelas el anverso, consignando que debe pagarse en un banco determinado.
  • De viaje: puede ser cobrado en cualquier agencia o sucursal.
  • Conformado: incorpora una declaración del banco librado que acredita la autenticidad y la existencia de fondos.

Pagaré

Pagaré: título valor formal que contiene la promesa pura y simple de su firmante de pagar a su tenedor una cantidad de dinero determinada a su vencimiento. Se diferencia de la letra porque ésta contiene un mandato de pago formulado a un tercero (el librado), mientras que en el pagaré el firmante realiza una promesa de pago, quedando directa y personalmente obligado al pago.

Clases

  • Del tesoro
  • De empresa

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