Endoso y Pagaré: Mecanismos de Transferencia y Promesas de Pago

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Endoso: Transferencia de Derechos en la Letra de Cambio

El endoso es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona, o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio.

  • El endosatario adquiere la titularidad del crédito que se contiene en la letra de cambio con los mismos derechos que tenía el librador. La letra, salvo que en ella se incluya la cláusula “no endosable”, podrá transmitirse por endoso en repetidas ocasiones. El endosatario se convertirá entonces en endosante y así sucesivamente.

Tipos de Endoso

  • Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podrá llenar el endoso con su nombre o el de un tercero.
  • Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del título de crédito.
  • Endoso en Procuración o para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representación para cobrar el título judicial o extrajudicialmente.
  • Endoso en Garantía: Constituye un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuración.

Pagaré: Promesa Incondicional de Pago

El pagaré es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptor o librado), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o tenedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo.

La diferencia con la letra de cambio radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor); el pagaré es emitido por el mismo que contrae el préstamo.

Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado.

Requisitos del Pagaré

El pagaré debe contener:

  • La denominación de Pagaré.
  • La indicación del lugar y fecha de su emisión.
  • La promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una cantidad determinable de éste, conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos.
  • El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago.
  • La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo.
  • La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma como ha de efectuarse éste.
  • El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal.

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