El Endoso del Pagaré: Transmisión y Efectos Jurídicos Esenciales
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Efectos Jurídicos del Endoso en Títulos de Crédito
El endoso implica una declaración pura y simple que el actual tenedor del título (llamado *endosante*) inserta y firma en el documento, por la cual legitima a otra persona, el *endosatario*, para ejercer los derechos que se incorporan al documento. El endoso es la forma ordinaria por la que se transmiten los títulos *a la orden* y, entre ellos, el pagaré. De este modo, el librador emite el pagaré y lo transmite al beneficiario; este podrá optar por esperar a que llegue el momento de su vencimiento para exigir el cobro del crédito que se ha documentado, o bien, podrá optar por hacer circular el documento antes de su vencimiento, mediante su transmisión —su *endoso*— a cualquier otro sujeto que, desde ese momento, quedará legitimado para exigir su pago cuando el crédito cartáceo venza.
Principales Efectos del Endoso
1. Efecto Traslativo
Consiste en la transmisión al *endosatario* de la propiedad del *pagaré* y de todos los derechos resultantes del mismo. El *endosatario* adquiere los derechos incorporados al título con el alcance y la extensión que figuran en él, independientemente de las limitaciones o modificaciones que pudieran afectar al *endosante*. El demandado por una *acción cambiaria* no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el beneficiario o con los tenedores anteriores, a no ser que el tenedor, al adquirir el *pagaré*, haya procedido a sabiendas en perjuicio del deudor.
2. Efecto Legitimatorio
El tenedor del *pagaré* será considerado portador legítimo del mismo y podrá ejercitar los derechos incorporados al documento, siempre que lo haya adquirido de *buena fe*.
3. Efecto de Garantía
Implica que todos los firmantes del documento (*librador* y *endosantes* sucesivos), salvo *cláusula en contrario*, garantizarán el pago frente a los tenedores posteriores. De este modo, cada *endoso* robustece la seguridad del cobro, pues añade un nuevo implicado en el buen fin del título. Sin embargo, este efecto de garantía puede quedar limitado mediante el *clausulado* de la cesión.
Para que se produzcan estos efectos, será necesario que el tenedor del *pagaré* justifique su derecho a través de una serie no interrumpida de *endosos*, aun cuando el último *endoso* esté en blanco. En el caso de que un *endoso en blanco* se continúe con otro *endoso*, el firmante de este (*endosante*) se entenderá que adquirió el *pagaré* por el *endoso en blanco*.