El Endoso: Transmisión y Efectos en Títulos a la Orden

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El Endoso

El **endoso** es el modo normal por el que circulan los derechos documentados en los **títulos a la orden**.

El endoso expresa una declaración pura y simple de voluntad, indicativa, en principio, de la transmisión de la titularidad del derecho a percibir el importe del documento. El endoso ha de ser anterior al vencimiento del documento.

Clases de Endoso: Pleno y Limitado

El **endoso pleno** produce los efectos propios del endoso como medio de circulación o tráfico de los derechos de crédito documentados en un título a la orden.

  • **Efecto transmisivo:** Incluso de quien no la podía transmitir. El endoso da el derecho a transmitir el título y el derecho que viene con él, hasta el punto de que si el que lo tenía no era el legítimo tenedor, el nuevo tenedor del título pasa a tener el derecho entero.

  • **Efecto legitimador:** Legitima al endosatario para hacer valer su derecho frente a los obligados cambiarios.

  • **Efecto de garantía:** Por virtud del artículo 18 de la LCC. En este tipo de títulos se puede dirigir contra el actual tenedor o contra el resto.

Endoso Pleno

Es el endoso normal de la letra de cambio, llamado también endoso traslativo porque tiene por objeto transmitir el derecho de crédito que contiene la cambial.

Endosos Limitados

Se definen en sentido negativo, como aquellos que no transmiten la propiedad de la letra ni los derechos resultantes del título; en sentido positivo, como aquellos en los que el endosante conserva la propiedad de la letra y la titularidad de los derechos cambiarios.

Endoso para Garantía

El banco, mediante una cuenta de descuento, le anticipa el crédito.

Endoso en Blanco

Los títulos cambiarios no pueden ser al portador, ya que las letras y pagarés son a la orden. Hay transmisión del título y entrega, pero quien tiene el título de esta manera no puede hacerlo efectivo. Puede seguirlo transmitiendo o poniendo el nombre o dejándolo en blanco, pero no puede hacerlo efectivo hasta que se ponga nombre.

Si el endosatario aparentemente pleno cede a otro el documento y este lo adquiere de buena fe, el primer endosante no podrá reivindicar la cosa documentada de este tercero ni tampoco podrá evitar que el tercero ejercite el derecho documentado en el título.

Endoso de Retorno

Supone la confusión de créditos, a favor del aceptante, a favor del librador, a favor de otro endosante.

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