Enfermedad Profesional y Prestación por Desempleo Contributivo: Aspectos Clave

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Enfermedad Profesional

Se considera enfermedad profesional aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas en el cuadro aprobado por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Debe estar provocada por la acción de los elementos o sustancias indicados en dicho cuadro para cada enfermedad profesional (EP).

Se establece un período específico denominado periodo de observación por enfermedad profesional. Durante este tiempo, se prescribe la baja médica del trabajador con una duración máxima de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses, si se estima necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

Cuando el trabajador, ya recuperado de la enfermedad, no puede retornar a su puesto de trabajo anterior porque existe la posibilidad, probabilidad o certeza de que volvería a contraerla, se establecen las siguientes medidas:

  1. Traslado de puesto de trabajo: Se reubicará al trabajador en otro puesto exento de riesgo. Conservará las remuneraciones del puesto antiguo si las del nuevo son inferiores, así como su antigua categoría profesional.
  2. Baja en la empresa y subsidio: Si no existe un puesto de trabajo sin riesgo, el trabajador causará baja en la empresa. Percibirá un subsidio equivalente a su salario íntegro durante los siguientes periodos sucesivos:
    • 12 meses: Con cargo a la empresa.
    • 6 meses: Con cargo al ente asegurador (Mutua o INSS).
    • 12 meses: Con cargo al régimen de desempleo (si cumple los requisitos).

Prestación por Desempleo del Nivel Contributivo

Nacimiento del Derecho

El derecho a la prestación por desempleo nace cuando concurren las condiciones de acceso a la misma. La prestación se causa a partir del momento en que se produce el hecho causante, es decir, la situación legal de desempleo, siempre que se solicite dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes.

La solicitud requiere:

  • La inscripción como demandante de empleo.
  • La suscripción del compromiso de actividad.

Duración de la Prestación

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la escala establecida en el artículo 269 de la LGSS.

Suspensión y Extinción

La prestación por desempleo se suspende por las causas establecidas en el artículo 271 de la LGSS y se extingue por las causas recogidas en el artículo 272 de la LGSS.

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