Enriquecimiento Injusto y Pago por Tercero: Efectos y Requisitos
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1. Enriquecimiento Injustificado
Todo desplazamiento patrimonial, toda atribución, debe estar basada en una causa o justificación que el ordenamiento considere lícita y digna de tutela. Si la atribución patrimonial no está amparada por esa justa causa, nos hallamos ante un enriquecimiento sin causa, de la que correlativamente surge una acción en favor del atribuyente para obtener o reclamar dicha restitución.
El enriquecimiento sin causa no está regulado con carácter general en el Código Civil y solo existen menciones aisladas, como en el art. 10.9 CC. Se trata de una categoría de construcción fundamentalmente jurisprudencial. Los casos en los que la jurisprudencia aplica esta doctrina son muy variados.
Presupuestos del Enriquecimiento Injustificado
- Un enriquecimiento del demandado, esto es, una diferencia entre el estado actual del patrimonio y el estado que tendría si el desplazamiento ilegítimo de bienes no se hubiera producido. El enriquecimiento puede consistir en un enriquecimiento positivo (por aumento del activo) o negativo (por no disminución del patrimonio).
- Un empobrecimiento del actor o demandante, es decir, una pérdida pecuniariamente apreciable, sea por disminución de patrimonio, sea por prestación de servicios sin contraprestación, sea por no obtención de un lucro.
- Una relación entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, lo cual significa un nexo de causalidad entre ambos. No plantea problemas cuando existe una relación directa. Pero la cuestión se torna más difícil cuando el enriquecimiento se produce de forma indirecta, es decir, si se produce a través de terceros extraños al desequilibrio económico.
- La falta de causa del enriquecimiento, es decir, la inexistencia de justificación para la atribución patrimonial, sea una causa contractual, sea una causa legal, sea un deber moral (art. 1901 CC).
2. El Pago por Tercero
Art. 1158 CC: "Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor." Que en el solvens concurra o no interés en el cumplimiento, o el pago sea aprobado por el deudor o por el acreedor, incide en los efectos del pago, pero no en su admisibilidad.
El pago por tercero tiene su límite en las prestaciones de dar personalísimas, donde la persona del deudor es decisiva para el acreedor, de modo que no le es indiferente quien cumpla la obligación.
El tercero que paga tiene dos medios para recuperar lo pagado:
- La acción de reembolso contra el deudor.
- La posibilidad de subrogarse en la posición del acreedor, lo que significa que pasa a ocupar la posición originaria de éste frente al deudor y, en consecuencia, se beneficiará de las garantías que tuviera a su favor.