El Enseñante como Profesional: Competencia, Vocación, Licencia, Independencia y Autorregulación
Clasificado en Magisterio
Escrito el en español con un tamaño de 3,63 KB
El Enseñante como Profesional
Hay muchas maneras de definir una profesión. Aquí lo vamos a hacer por cinco características, para tratar de ver en qué medida es compartida por el grupo enseñante.
Competencia
El maestro tiene una competencia oficialmente reconocida, hasta ahora debida a una enseñanza superior corta, de menor prestigio que la universitaria en sentido estricto. Es necesario, con el cambio a carreras de grado, que esta competencia aumente, ya que socialmente, el saber docente no tiene nada de sagrado y la educación es uno de esos temas sobre los que cualquier persona se considera con capacidad de opinar, de modo que su trabajo puede ser juzgado y lo es por personas ajenas al grupo profesional.
Vocación
El propio término profesión alude al aspecto religioso del asunto, invocando las ideas de fe y llamada. En el término profesor resuena la idea de vocación para una parte de los docentes, en el término maestro recuerda a un trabajador cualificado en el significado más antiguo de la palabra en castellano. Tradicionalmente se había reconocido un componente vocacional en la práctica de la docencia, situación que está cambiando al elevarse el poder adquisitivo y la valoración del tiempo libre. En todo caso, el docente es un asalariado, y las opiniones sobre la adecuación o no de su salario dependen de la valoración que se haga de su esfuerzo.
Licencia
Los profesionales tienen acotado un campo exclusivo, generalmente reconocido y protegido por el Estado. Esta licencia es la contrapartida de su competencia técnica, su vocación de servicio y la función encomendada por la sociedad al grupo profesional. El docente tiene un campo acotado, pero sólo parcialmente. La ley no permite a otras personas evaluar y acreditar los conocimientos de los alumnos, pero tampoco otorga a los maestros, en exclusiva, la capacidad de enseñar: junto a las enseñanzas regladas, hay plena libertad para las no regladas.
Independencia
Los docentes sólo son parcialmente autónomos tanto frente a las organizaciones como frente a su público. En su totalidad son asalariados. En cuanto a su público, los alumnos y, por sustitución los padres, no están dispuestos a situarse en la misma posición de dependencia total que los pacientes, defendidos, etc. La ley reconoce y otorga, por ejemplo, el derecho a participar en la gestión de los centros de enseñanza a padres y alumnos, pero no hace lo mismo con los pacientes en relación a los hospitales. No obstante, este reconocimiento es más bien formal, pues los enseñantes tienen garantizadas competencias exclusivas, disfrutan de una mayoría segura en los órganos colegiados y están sometidos a autoridades que suelen ser enseñantes.
Autorregulación
Se define como la base de la identidad y la solidaridad grupal, la profesión regula por sí misma su actuación, a través de su propio código ético y deontológico, así como de órganos propios para la resolución de conflictos internos. El colectivo de docentes carece de un código ético o deontológico y de mecanismos propios para juzgar a sus miembros o resolver conflictos internos. Los enseñantes no controlan como tales la formación de los nuevos miembros del grupo. Intervienen en el control de los mecanismos finales de acceso, pero sólo bajo la tutela de la burocracia pública o de los empleadores privados. Cuentan con organizaciones colegiales, pero éstas suelen ser mucho menos relevantes que las sindicales, que se reparten entre sindicatos adheridos a las centrales de clase y sindicatos independientes y abiertamente corporativos.