La Enseñanza de la Religión en España: Acuerdos Clave y Profesorado

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La Libertad de Educación y la Enseñanza Religiosa en España

Profesorado de Religión: Selección y Controversias

La enseñanza de la religión católica en el sistema educativo se regula por el Acuerdo de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede. Este establece que la Iglesia Católica tiene un papel preeminente en la designación de los docentes:

  • Los ordinarios diocesanos (autoridades eclesiásticas) seleccionan al profesorado en función de su idoneidad religiosa y pedagógica. Esta idoneidad incluye demostrar un "testimonio de vida cristiana".
  • Los profesores son contratados laboralmente por la Administración educativa, lo que genera tensiones jurídicas cuando la Iglesia determina ceses debido a la conducta personal del docente. Por ejemplo, se han dado casos de despido por matrimonio civil con personas divorciadas.

Este sistema ha sido objeto de varias controversias legales, incluyendo pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que han respaldado en general la autonomía de las confesiones religiosas para evaluar la idoneidad de sus docentes, siempre que no se vulneren derechos fundamentales.

Acuerdos Clave sobre la Enseñanza Religiosa en España

La regulación de la enseñanza religiosa en España se fundamenta en varios acuerdos históricos:

  • Acuerdo de 1979 (Estado-Iglesia Católica)

    Incluye la enseñanza de la religión católica como disciplina optativa pero de oferta obligatoria para los centros. La materia debe ser ofrecida en condiciones equiparables a las demás asignaturas fundamentales, aunque no es obligatoria para los alumnos. La Iglesia Católica tiene control sobre el contenido, los libros de texto y el profesorado, mientras que el Estado garantiza la financiación de esta enseñanza.

  • Acuerdos de 1992 (Confesiones minoritarias)

    Firmados con las confesiones evangélica, islámica y judía, garantizan el derecho a recibir enseñanza religiosa en los centros públicos y concertados a los alumnos que lo soliciten. A diferencia del acuerdo con la Iglesia Católica, estas confesiones no tienen acceso pleno al sistema educativo como asignatura ordinaria.

  • Convenio de 1996

    Regula el régimen laboral del profesorado de religión evangélica e islámica. La Administración sufraga parcialmente los costes de la asignatura cuando se cumple con una cuota mínima de 10 alumnos. Sin embargo, las comunidades religiosas han denunciado el incumplimiento de estas obligaciones.

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