Entendiendo la Costumbre y su Rol en el Derecho

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La Costumbre en el Derecho

La costumbre es un uso implantado en una comunidad y considerado por ella como jurídicamente obligatorio. Tiene dos elementos:

  • Objetivo: un uso reiterado; la voluntad de la comunidad debe manifestarse por el uso, que debe ser uniforme, general y constante.
  • Subjetivo: la convicción de que tal uso resulta jurídicamente obligatorio; el pensamiento debe existir entre los miembros de un grupo social determinado. Los actos que se practican reiteradamente deben ser recibidos y valorados como exponentes de una situación que ha de ser disciplinada conforme a esa conducta.

Costumbre y Ley

Cuando la ley se remite a la costumbre (costumbre secundum lege), se altera el orden jerárquico de las fuentes, dejando de ser fuente subsidiaria para transformarse en fuente principal. Si la costumbre se aplica cuando no existe ley exactamente aplicable al caso (costumbre praeter legem), ella es la norma jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado legalmente.

Jurisprudencia

La jurisprudencia son las decisiones emanadas de los tribunales que sientan doctrina al decidir las cuestiones sometidas a ellos. Esta vinculada a la repetición de los pronunciamientos de los tribunales en sentido uniforme sobre una cuestión de derecho, y esos pronunciamientos deben emanar de tribunales de cierta jerarquía. Por lo general, en nuestro país tienen relevancia los pronunciamientos de las cámaras nacionales de apelación, de las cortes superiores de provincia y de la corte suprema nacional.

Recurso Extraordinario

El recurso extraordinario permite que la Corte intervenga en las cuestiones federales cuando está en juego la inteligencia de la Constitución Nacional o la interpretación de una ley federal, aunque se ha ampliado a los supuestos de sentencia arbitraria. Carecerán de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se aparten de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el tribunal.

Fallos Plenarios

Los fallos plenarios ocurren cuando en la cámara de apelaciones el fallo resulta contradictorio con la doctrina sentada en un caso semejante por otra sala del mismo tribunal. Todos los jueces que lo integran deben formar un plenario que establezca la doctrina aplicable a la cuestión de derecho debatida. Estos fallos son obligatorios para los jueces de primera instancia que dependen de la cámara que lo dictó y para todas las salas que integran esa cámara.

Doctrina

La doctrina se refiere a las obras de los juristas expresadas a través de libros, artículos, comentarios a sentencias judiciales y críticas de la legislación. Esta contribuye al conocimiento y a la interpretación de las normas vigentes.

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