Entendiendo el Impuesto de Bienes Inmuebles y la Valoración Catastral Rústica
Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI)
El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo directo de carácter real, establecido en el artículo 60.1 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Componentes Clave del IBI
Base imponible: Está constituida por el valor de los bienes inmuebles. Para su determinación, se toma el valor catastral de los mismos, que se fija tomando como referencia el valor de mercado, sin que en ningún caso pueda exceder de este.
Sujeto pasivo: Es la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, ya sea como contribuyente (a quien la ley impone la carga tributaria derivada del hecho imponible) o como sustituto del contribuyente.
Base liquidable: Es la cantidad resultante de restar a la base imponible las deducciones permitidas por la ley.
Cuota: Es la cantidad asignada a cada contribuyente en el Impuesto de Bienes Inmuebles. Se determina multiplicando la base imponible por el tipo de gravamen. Para bienes rústicos, el tipo es del 0,3%, y para bienes de naturaleza urbana, del 0,4%. Esta cantidad puede incrementarse si los ayuntamientos así lo acuerdan, hasta un máximo establecido en la Ley 39/1988, calculado en porcentajes sobre las bases imponibles.
Deuda tributaria: Es la cantidad total que el sujeto pasivo debe liquidar a favor de la hacienda pública. Puede coincidir con la cuota calculada del impuesto, pero si no es así, esta forma la parte esencial de la deuda.
Proceso de Valoración Catastral Rústica
Antecedentes
La valoración rústica comienza definiendo las características de un bien rústico: dimensiones, linderos, cultivos y aprovechamientos, propietario, régimen de explotación, etc. Estos elementos son fácilmente contrastables. Sin embargo, algunos elementos en este proceso de valoración son subjetivos por parte del tasador.
Procedimiento
El procedimiento se basa en el cálculo de los rendimientos reales o potenciales de las parcelas rústicas, definido en el capítulo IV de la Ley de 23 de Marzo de 1906: “Ley topográfico-parcelaria de España”. Posteriormente, en 1913, surge su reglamento, que desarrolla en los artículos del 20 al 31 el procedimiento para valorar los bienes inmuebles de naturaleza rústica. También se definen el tipo evaluatorio y el producto líquido de la tierra.
La valoración catastral rústica se basa en la aplicación de los tipos evaluatorios a la parcela o subparcela para obtener el producto de esos tipos evaluatorios por las extensiones superficiales, es decir, la base imponible.
El tipo evaluatorio que se aplica a una parcela o subparcela se basa en la calificación (tipo de cultivo) y clasificación (categoría dentro de un cultivo).
Elementos de la Valoración Catastral Rústica
La valoración catastral rústica se realiza atendiendo a:
- Escala de calificaciones: Formada por una columna que refleja todos los cultivos y aprovechamientos de una provincia, disgregada para cada término municipal.
- Escala de clasificación:
- Tabla de subcalificaciones: Refleja las diversas formas de explotar la tierra para un mismo aprovechamiento en cada término municipal, indicando los distintos rendimientos.
- Clasificación dentro del cultivo: Se manifiesta en una segunda tabla.
Una vez asignado el tipo evaluatorio, se determina la base imponible multiplicando el tipo evaluatorio por la superficie de la parcela o subparcela.