Entendiendo la Nacionalidad y Ciudadanía: Conceptos Clave y Adquisición en Venezuela
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Nacionalidad y Ciudadanía: Conceptos Fundamentales
CONCEPTO: La nacionalidad es el vínculo jurídico-político que une a un individuo con un Estado, siendo este vínculo bidireccional.
Principios de la Nacionalidad
- Todo individuo debe poseer una nacionalidad.
- Todo individuo debe poseer una nacionalidad desde el momento de su nacimiento.
- Todo individuo puede cambiar su nacionalidad siempre y cuando el Estado al que aspira lo acepte.
Clases de Nacionalidad
- Nacionalidad Originaria: Es aquella que proviene del hecho mismo del nacimiento de una persona en un Estado determinado.
- Nacionalidad Adquirida: Es aquella que proviene del cambio voluntario de nacionalidad.
Sistemas para Verificar la Nacionalidad Originaria
- Ius Soli (Derecho del Suelo): Este sistema determina la nacionalidad basándose en el lugar de nacimiento.
- Ius Sanguinis (Derecho de la Sangre): Este sistema transmite la nacionalidad paterna, reconociendo como nacional al hijo nacido fuera del territorio si sus padres son nacionales. Este principio es de origen romano.
- Sistema Mixto: Es la aplicación conjunta de ambos principios, adoptada por la mayoría de los países. En Venezuela, este sistema se aplica.
Nacionalidad Venezolana por Naturalización (Artículo 33)
Según el Artículo 33 de la Constitución venezolana, son venezolanos por naturalización:
- Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza, debiendo tener domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de al menos diez años inmediatamente anteriores a la solicitud.
- El tiempo de residencia se reduce a cinco años para aquellos con nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros que contraigan matrimonio con un venezolano desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos al menos cinco años desde el matrimonio.
- Los extranjeros menores de edad al momento de la naturalización de su padre o madre bajo patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos antes de los veintiún años y hayan residido ininterrumpidamente en Venezuela durante los cinco años anteriores a la declaración.
Otros Requisitos Favorables para la Adquisición de la Nacionalidad Venezolana
- Solvencia económica.
- Tener hijos venezolanos bajo su patria potestad.
- Haber prestado servicios importantes al país o a la humanidad.
- Poseer bienes inmuebles en el territorio.
- Ser un artista, científico o deportista destacado.
- Haber realizado estudios universitarios en el país.
Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad
La pérdida de la nacionalidad originaria se produce solo por renuncia y no es revocable (Art. 34). La nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad (Art. 35). Los venezolanos por nacimiento no pueden ser privados de su nacionalidad. La nacionalidad venezolana por naturalización solo puede ser revocada mediante sentencia judicial.
Se puede renunciar a la nacionalidad venezolana. Quien renuncie a la nacionalidad venezolana por nacimiento puede recuperarla si se domicilia en el territorio de la República por un lapso no menor de dos años y manifiesta su voluntad de hacerlo. Los venezolanos por naturalización que renuncien a la nacionalidad venezolana podrán recuperarla cumpliendo nuevamente los requisitos exigidos en el artículo 33 de la Constitución.
Ciudadanía
La ciudadanía es una condición jurídica que une a un individuo con un Estado, permitiéndole ejercer derechos políticos (Art. 39).