Entendiendo tu Nómina: Cotizaciones, Deducciones y Compensaciones Laborales

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Conceptos Clave en la Nómina y la Seguridad Social

1. Indemnizaciones o Suplidos

Se define como la cuantía con la que se compensa al trabajador por los gastos en los que incurre a causa de su trabajo. Estos conceptos cotizan siempre y tributan cuando la ley así lo determine.

Ejemplos de indemnizaciones o suplidos:

  • Gastos de locomoción
  • Plus de transporte
  • Quebranto de moneda
  • Dietas y gastos de manutención
  • Prendas de trabajo
  • Alojamiento

1.1. Diferencia entre Plus de Transporte y Gasto de Locomoción

El gasto de locomoción es la cuantía de dinero que se debe abonar al trabajador cuando realiza su labor fuera de su centro de trabajo habitual, ya sea en el mismo o en un municipio diferente.

  • Si el gasto se realiza en transporte público, está exento de cotización y tributación.
  • En cambio, si el desplazamiento es en coche particular, estará exento hasta 0,19 euros por kilómetro recorrido; la diferencia cotizará y tributará.

El plus de transporte, a diferencia del gasto de locomoción, es una compensación por el desplazamiento habitual del trabajador desde su domicilio al centro de trabajo, y suele cotizar y tributar.

1.2. ¿Qué se entiende por Dietas y Gastos de Manutención?

Se refiere a los gastos ocasionados durante el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su puesto de trabajo y residencia. Su exclusión de cotización y tributación dependerá de si el trabajador pernocta o no en el lugar designado.

1.3. ¿Cotizan y Tributan los Gastos de Alojamiento?

Si están justificados con factura, los gastos de alojamiento ni cotizan ni tributan.

2. Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social

Son los subsidios económicos con los que la Seguridad Social (SS) compensa al trabajador que se encuentra en situación de baja por una incapacidad temporal (por ejemplo, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, etc.).

3. El Total Devengado en la Nómina

El total devengado se refiere a:

  1. Todo lo que recibe el trabajador antes de que se practiquen las deducciones e ingresos a la Seguridad Social y Hacienda.
  2. Es la cantidad que se transfiere al trabajador una vez aplicadas las deducciones. (Nota del profesor: Esta opción es incorrecta, se refiere al líquido a percibir).
  3. El total devengado es siempre igual al líquido a percibir, es decir, al bruto. (Nota del profesor: Esta opción es incorrecta, el total devengado es el bruto, el líquido a percibir es el neto).

4. Deducciones en la Nómina del Trabajador

En el apartado de deducciones en la nómina, el trabajador cotiza por los siguientes conceptos, aplicando la fórmula "Base por Tipo igual a Cuota":

  • Contingencias Comunes: 4,70%
  • Desempleo: 1,55% o 1,60% (según tipo de contrato)
  • Formación Profesional (FP): 0,10%
  • Horas Extraordinarias:
    • Estructurales y No Estructurales: 4,70%
    • Por Fuerza Mayor: 2%

4.1. Otros Conceptos de Deducción en la Nómina

Además de las aportaciones del trabajador a la Seguridad Social, otros conceptos que pueden ser deducciones en su nómina son:

  1. La deducción por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  2. Anticipos, valor de los productos percibidos en especie y posibles embargos.

5. Contenido del Pie de la Nómina

El contenido del pie de la nómina incluye la determinación de las bases de cotización a la Seguridad Social, los conceptos de recaudación conjunta, la base sujeta a retención del IRPF y las aportaciones de la empresa.

En primer lugar, se informa al trabajador sobre la composición de sus Bases de Cotización (BBCC), es decir, los complementos salariales y extrasalariales incluidos en las bases (sin horas extras), más la parte proporcional de las pagas extras. Asimismo, se detalla el importe de la Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP), que incluye las contingencias comunes más las horas extras.

Se informa al trabajador sobre los conceptos por los que cotiza la empresa y los tipos que se aplican a cada uno de ellos:

  • Contingencias Comunes: 23,60%
  • Contingencias Profesionales: (Ejemplo: 1,50% para consultores informáticos, varía según actividad)
  • Desempleo: 5,50% (contrato indefinido) / 6,70% (contrato temporal)
  • Formación Profesional (FP): 0,60%
  • FOGASA: 0,20%

También se informa de la base de horas extras y los tipos aplicables (estructurales, fuerza mayor, etc.), y la base de IRPF.

6. Conceptos de Cotización: Recaudación Conjunta vs. Exclusiva

6.1. Conceptos de Recaudación Conjunta

Son aquellos para los que tanto el empresario como el trabajador aportan cuotas para su sostenimiento:

  • Contingencias Comunes: Cubren situaciones como incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento o jubilación.
  • Desempleo: Protege al trabajador que, de manera involuntaria, es apartado del mercado laboral (se calcula sobre la Base de Cotización por Contingencias Profesionales - BCCP).
  • Formación Profesional (FP): Garantiza el derecho individual del trabajador a la promoción profesional (se calcula sobre la BCCP).
  • Horas Extraordinarias: Sus aportaciones cubren gastos de la Seguridad Social, calculándose sobre su importe.

6.2. Conceptos de Recaudación Exclusiva del Empresario

Son aquellos cuyas cuotas son satisfechas únicamente por el empresario:

  • Contingencias Profesionales: Cubren la Incapacidad Temporal (IT) derivada de accidente laboral, invalidez o muerte.
  • FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): Protege al trabajador ante la posible insolvencia de la empresa respecto a salarios o indemnizaciones debidas.

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