Entendiendo el Ordenamiento Jurídico: Origen, Características y Sistema

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Origen: Existen al menos dos concepciones del origen del ordenamiento jurídico:

  1. La corriente normativa nos dice que el ordenamiento es un conjunto de normas que se entienden y que se rigen de acuerdo con una serie de juicios de valor, creencias y convicciones. Su base es el iusnaturalismo.
  2. La corriente institucional establece que el ordenamiento jurídico está formado por la sociedad, por los mecanismos que producen, aplican y garantizan las normas, por todas las instituciones y los criterios de aplicación. Su base es el iuspositivismo.

Características del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico es una realidad orgánica, es decir, no es un mero conjunto de normas, sino que también comprende las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. El ordenamiento jurídico se caracteriza por la estatalidad de las normas, ya que estas son dictadas por los órganos a los que la Constitución atribuye potestad normativa. Otra característica es la unidad formal del ordenamiento jurídico, es decir, cada tipo de norma, en función de su fuente de producción, va a ser igual a las que siguen su misma forma, aunque el contenido sea distinto.

Otra característica del ordenamiento jurídico es que es el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativos:

  • En el caso del Estado Español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario.
  • En el caso de estados federales como Estados Unidos, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

El Ordenamiento Jurídico como Sistema

Las normas interactúan entre sí y están interconectadas basándose en principios de aplicación general, por lo que se habla de sistema jurídico.

Según el jurista inglés de la Universidad de Oxford, Herbert H. Hart, el derecho está formado por dos tipos de reglas jurídicas:

  • Las reglas jurídicas primarias, que imponen obligaciones de conducta (por ejemplo, la regla por la cual es obligatorio pagar impuestos).
  • Las reglas jurídicas secundarias, que confieren potestades para que algunas personas introduzcan reglas primarias (por ejemplo, la regla que faculta a la Cámara de Diputados a fijar los impuestos).

Un sistema jurídico es, de acuerdo con Hart, un conjunto de reglas jurídicas primarias y secundarias que goza de cierta eficacia.

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