Entendiendo las Personas Jurídicas, Bienes y Patrimonio: Conceptos Clave

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Personas Jurídicas

Las personas físicas suelen agruparse constituyendo entes diferenciados para ser más eficaces, reconociéndose así su personalidad jurídica. Esta personalidad goza de atributos indispensables:

  • Nacimiento: Cada persona jurídica nace de un modo específico.
  • Denominación: Necesitan un nombre para su actividad y para no ser confundidas con otras.
  • Capacidad: Las leyes especiales delimitan la capacidad de obrar.
  • Nacionalidad: Las corporaciones, fundaciones, asociaciones reconocidas y domiciliadas en España tendrán nacionalidad española. Las extranjeras tendrán en España los derechos que indiquen las leyes especiales (Art. 28 CC).
  • Patrimonio: Cada persona tendrá un patrimonio diferenciado para realizar sus derechos u obligaciones.
  • Domicilio: El que se haya fijado en los estatutos. Necesitan órganos que ejecuten la voluntad de la misma.

Causas de Extinción

Las causas de extinción incluyen la expiración del plazo durante el que funcionaba la persona, la plena realización del fin para el cual se constituyó, o la imposibilidad de aplicar la actividad, lo que lleva a cabo un proceso de liquidación.

Clases de Personas Jurídicas (Art. 35 CC)

  • Corporaciones: Personas agrupadas para conseguir un fin común y caracterizadas por la finalidad de interés público que pretenden.
  • Asociaciones: Consecuencia de la plasmación del derecho fundamental de asociación de las personas físicas.
  • Fundaciones: La CE garantiza el derecho de fundación para fines de interés general (sin ánimo de lucro).

Los Bienes y las Cosas

Para que un bien o cosa alcance consideración jurídica como objeto del derecho, debe reunir ciertos requisitos:

  • Apropiabilidad: Puede quedar sometida al poder de las personas.
  • Utilidad: Debe tener una utilidad de tipo económico o moral.
  • Individualización: Existencia autónoma.
  • Valor económico: La cosa o el bien tiene que tener un valor económico.

Bienes de Dominio Público y de Propiedad Privada (Art. 338 CC)

La distinción depende del titular y la finalidad.

  • Bienes de dominio público: Bienes reservados al servicio público y bienes destinados al uso público. Características:
    • Inalienables: No pueden ser vendidos ni transmitidos.
    • Imprescriptibles: Ningún particular puede adquirirlos.
    • Inembargables.
  • Bienes de propiedad privada: Los pertenecientes a los particulares y no tienen las características de los bienes de dominio público.

Otras Clases de Cosas

  • Cosas fungibles: Pueden ser sustituidas.
  • Cosas infungibles: No pueden ser sustituidas.
  • Cosas consumibles: Se destruyen por su uso y solo pueden tener uno.
  • Cosas no consumibles: Tienen varios usos.
  • Cosa divisible: Puede ser fragmentada en varias partes que constituyen cosas de igual especie.
  • Cosa indivisible: Cuando lo ordene la ley o cuando al ser fragmentada se destruya.
  • Bienes inmuebles: Aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro.
  • Bienes muebles: Sí pueden trasladarse.

Los Frutos

Son frutos los bienes que producen rendimiento o beneficio.

  • Frutos naturales: Producciones espontáneas de la tierra o crías de animales.
  • Frutos industriales: Proceden del beneficio del cultivo o del trabajo.
  • Frutos civiles: Alquileres o rentas y los intereses de los capitales.

Patrimonio

Conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico que se pueden atribuir a un sujeto.

Atributos del Patrimonio

  • Legalidad: Es una creación del derecho.
  • Instrumentalidad: El patrimonio se lleva a cabo para la consecución de determinados fines.
  • Autonomía: El patrimonio constituye una unidad independiente de los elementos que lo integran.
  • Unidad: La unidad del conjunto de las cosas.
  • Intransmisibilidad: No se puede transmitir en su conjunto, sino los elementos que lo componen.

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