Entendiendo los Servicios de Prevención Ajenos (SPA) y el Rol de las Mutuas
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Servicios de Prevención Ajenos (SPA): La Actuación de las Mutuas
El concepto de Servicio de Prevención Ajenos (SPA) introduce la nota fundamental del contrato de prestación de servicios de prevención. Debe mediar una contrata mercantil entre la empresa usuaria y la empresa de prevención. En virtud de este acuerdo, la entidad de prevención, como entidad independiente, nunca podrá ser considerada un órgano propio de la empresa usuaria.
Determinación de la Suficiencia del Sistema Preventivo
La suficiencia o insuficiencia del sistema preventivo organizado recurriendo a trabajadores propios será, en principio, apreciada por el propio empresario, previa consulta a los trabajadores o a sus representantes. No obstante, esta decisión es susceptible de ser enjuiciable por:
- La autoridad laboral.
- La empresa auditora.
- Los Tribunales.
La necesidad de recurrir a un SPA se impone, además, cuando:
- Las empresas no optan por la constitución de un Servicio de Prevención Propio (SPP) y la autoridad laboral así lo indica.
- El SPP o el propio empresario no asumen todas las funciones preventivas requeridas.
La Doble Actividad de las Mutuas
Las mutuas desarrollan una actividad preventiva dentro del ámbito de la Seguridad Social y, además, pueden desarrollar otra actividad de forma voluntaria como SPA. Estas actividades abarcan la prevención, recuperación y similares, relativas básicamente a contingencias profesionales.
Distinción en la Acción Preventiva de las Mutuas como SPA
La actividad preventiva voluntaria de cada mutua como SPA puede llevarse a cabo de dos maneras:
- A través de una persona jurídica distinta de la mutua y vinculada a esta, denominada sociedad de prevención.
- Por la propia mutua mediante una organización específica.
Preservación de la Separación de Medios
Todo lo anterior se realiza con el objetivo de preservar la separación de los medios de la Seguridad Social utilizados por las mutuas en su doble actividad. Queda absolutamente prohibido vincular a la actividad preventiva eventualmente desarrollada como SPA aquellos medios —humanos, materiales e inmateriales— adscritos a la colaboración en la gestión de la Seguridad Social.
Implicaciones Contables y Financieras
Por esta razón, las mutuas deben llevar contabilidades separadas respecto de ambas actividades. Esto implica, por ejemplo, que no se puede imputar al presupuesto de la Seguridad Social el abono de ningún tipo de retribución al trabajador de la mutua por la prestación de servicios en el marco de la sociedad de prevención. Asimismo, en la financiación de las sociedades de prevención constituidas por las mutuas se excluyen expresamente las cuotas recibidas por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP).