Entendiendo la Supremacía Constitucional: Fundamentos y Control
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Doctrina de la Supremacía de la Constitución
Supremacía: Grado supremo de la superioridad. Supremo: Muy alto que no tiene superior.
Supremacía de la Constitución
La Constitución es la norma suprema y fundamental del Estado, que no admite otra superior o igual a ella. Es la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico, el cual descansa en los principios expresados en la norma suprema constitucional, como se establece en el art. 7 de la C.R.B.V.:
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Antecedentes de la Supremacía de la Constitución
- Coque: Jurista inglés del siglo XVI, juez conocedor del derecho político. Sostenía que el Common Law era la norma suprema, incluso superior al monarca, y que el rey no podía derogarla por el simple hecho de ser reconocido como tal.
- Hamilton: Estadounidense, prócer de la independencia de los Estados Unidos, presidente y político destacado. Reconocido por ser el editor de "El Federalista", periódico de la época que buscaba influir en los representantes de las 13 colonias americanas.
- Marshall: Estadounidense, considerado uno de los mejores jueces de los Estados Unidos, a pesar de no haber estudiado derecho. Poseía conocimientos intrínsecos de derecho y fue designado presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos.
- Hans Kelsen: (Alemán – Judío) Gran jurista, profesor de derecho constitucional, autor de la Teoría Pura del Derecho. Creador de la primera constitución austriaca fundada en el positivismo jurídico.
- Carl Schmitt: Alemán (católico). Argumentaba que, en caso de necesidad de defender la Constitución, el presidente de la república, al ser elegido por el pueblo, debía ser quien decidiera sobre la promulgación o no de una ley.
Jerarquía de las Normas y sus Diferentes Rangos
- Normas Constitucionales
- Normas Ordinarias
- Normas Reglamentarias
- Normas Individualizadoras
- Actos, Resoluciones, Acuerdos y Decisiones Jurídicas
Órganos Controladores de la Constitución
- Control Previo: De naturaleza ejecutiva, ejercido por el presidente de la república al promulgar la ley.
- Control Posterior: De naturaleza judicial, se ejerce después de la publicación en la Gaceta Oficial. Si una ley es considerada contraria a la Constitución, existen mecanismos que regulan y controlan su constitucionalidad.
- Control Concentrado: Busca la nulidad de una ley por inconstitucionalidad. Este control recae únicamente en la Sala Constitucional del T.S.J., y se activa por una acción popular.
- Control Difuso: Es el control que puede activar cualquier juez en el marco de su competencia.
Veto Presidencial
Es la facultad que tiene el presidente de la república, y es un medio de control sobre el proceso de formación de las leyes dentro del marco de la Constitución.