Entendiendo los Tributos: Conceptos Clave, Tipos y Obligaciones

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Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Ley vincula el deber de contribuir, con el fin de obtener ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Conceptos Tributarios Generales

Orden a la hora de establecer un impuesto:

  1. La Constitución Española.
  2. Los convenios internacionales.
  3. Las normas de la UE.
  4. La Ley General Tributaria (LGT).
  5. Los reglamentos que desarrollan las leyes anteriores.

Principios tributarios: Justicia, Generalidad, Igualdad, Progresividad, No confiscatoriedad y Capacidad económica.

Ámbito de Aplicación

En algunos impuestos, solo a los residentes en un territorio (ej., IRPF). En otros, a todos los que estén en el país, aunque no residan (ej., IVA).

Elementos Clave de los Tributos

  • Hecho imponible: Acto o presupuesto de hecho que hace que surja la obligación del contribuyente de pagar un impuesto.
  • Sujeto pasivo: Persona natural (ciudadano) o jurídica (empresa) que se describe en el hecho imponible.
  • Contribuyente: Persona que paga el impuesto, que puede coincidir o no con el sujeto pasivo.
  • Base imponible: Es la cantidad que resulta de la valoración del hecho imponible, a la que se le aplica el porcentaje del impuesto correspondiente.
  • Tipo impositivo o tipo de gravamen: Porcentaje que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria, es decir, la cantidad a pagar por dicho impuesto.
  • Cuota tributaria: Cantidad que debe ingresarse en la Hacienda Pública (HP) para el pago de un impuesto.
  • Exención: Dispensa de pagar cierto impuesto (ej., los servicios educativos están exentos de IVA).
  • No sujeción: La norma tributaria no se aplica porque en la actividad que realiza el sujeto pasivo falta algún requisito para que se cumpla ese hecho imponible.
  • Deducción: Cantidad que se resta a la base imponible para suavizar la presión fiscal.
  • Deuda tributaria: Cantidad a ingresar en la HP después de restar las deducciones correspondientes (esta puede incrementarse).
  • Domicilio fiscal: Lugar de residencia habitual, que coincide con el domicilio social de la empresa.

Clases de Tributos

  • Contribuciones especiales: Tributo que algunos ciudadanos pagan porque han obtenido una mejora de sus bienes particulares.
  • Tasas: Se pagan porque utilizamos para nuestro beneficio privado o en nuestro interés, un servicio público.
  • Impuestos: Tributos que la administración pública exige sin contraprestación; el ciudadano los paga porque demuestra tener capacidad para contribuir (debemos contribuir al sostenimiento de gastos públicos los utilicemos o no).

La Deuda Tributaria y su Extinción

La obligación tributaria es de contenido patrimonial, una obligación que implica dar una cantidad de dinero o hacer algo. El pago puede hacerse:

  1. En efectivo.
  2. Mediante el empleo de efectos timbrados.

En la obligación tributaria pueden prescribir los siguientes derechos:

  1. Derecho de la Administración Pública a determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
  2. El derecho de la AP a exigir el pago de las deudas tributarias ya liquidadas.

Infracción Tributaria

Son acciones u omisiones dolosas o culposas que estén sancionadas en la ley.

Infractores de una norma tributaria: Contribuyentes, retenedores de cantidades, los que tengan algún tipo de obligación tributaria, los representantes legales de los sujetos obligados.

No se considerarán infracciones de las normas tributarias los actos u omisiones en los que concurran las siguientes circunstancias:

  • Cuando aquellas se realicen por quienes no tengan capacidad de obrar.
  • Cuando exista fuerza mayor.
  • Cuando exista una deficiencia técnica de los programas de asistencia que facilita la Administración Pública.

Las infracciones se clasificarán en leves, graves o muy graves en función de que ocurran o no las siguientes:

  • Ocultación de datos.
  • Utilizar medios fraudulentos.

Clases de Sanciones Tributarias

  • Pecuniarias fijas: Consisten en el pago de una cantidad de dinero fija.
  • Pecuniarias proporcionales: Cuando la infracción causa un perjuicio económico a la Hacienda Pública.
  • No pecuniarias: Son sanciones accesorias, se aplican solo en casos de infracciones graves o muy graves.

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