Entes Institucionales Públicos: Definición, Características y Dependencia

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Concepto y Características de los Entes Institucionales

Cuando hablamos de Administración Institucional nos referimos a un conjunto de entidades de naturaleza fundacional, creadas por otra Administración Pública para:

  • El desempeño de funciones que son competencia de la Administración matriz.
  • El desempeño de actividades privadas para las que la Administración matriz tiene reconocida plena capacidad jurídica.

De lo expresado se derivan las siguientes características:

  1. La Administración Institucional supone una manifestación de la descentralización funcional.
  2. Los Entes Institucionales son Entes instrumentales de las Administraciones Territoriales (Administración General del Estado - AGE, Administración Autonómica - CCAA, y Administración Local).
  3. Se ha de destacar, además, una tercera característica: los Entes Institucionales tienen personalidad jurídica independiente desde que se crean, pero ello no los convierte en sujetos realmente independientes de la Administración que los crea (Administración matriz).

Manifestaciones de la Relación de Instrumentalidad

Cuando hablamos de relación de instrumentalidad nos referimos a la relación de dependencia y dirección del Ente Institucional respecto a su Administración matriz. Esta relación se pone de manifiesto en tres planos:

  1. La relación de instrumentalidad se traduce en la necesaria adscripción de todos los Entes Institucionales a un órgano de la Administración matriz:
    • Los Ministerios en la AGE.
    • Las Consejerías en la Administración de las CCAA.
    • El Pleno en las Corporaciones Locales.

    Dicho órgano tiene la “responsabilidad política directa” sobre la actividad de estos Entes Institucionales y, en consecuencia, ejerce sobre ellos ciertas potestades de “dirección y control”.

  2. La Administración matriz nombra y cesa a los titulares de los órganos de gobierno de los Entes Institucionales, así como ejerce el control financiero de los mismos.
  3. En el supuesto de extinción del Ente Institucional (decisión que también corresponde a la Administración matriz), su aparato organizativo y patrimonial retornan a la Administración matriz, que le sucede en todos sus derechos y obligaciones.

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