Entes Instrumentales: Control y Dependencia de la Administración Matriz

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Entes Instrumentales: Dependencia y Control

La relación entre un ente instrumental y su Administración matriz se caracteriza por el sometimiento y dependencia del primero hacia la segunda. El concepto de tutela es desplazado por el de 'instrumentalidad', donde el ente instrumental actúa como una simple personificación de la Administración matriz para realizar actividades de su competencia. Aunque sean personas jurídicas diferentes, en ocasiones la distinción se difumina.

La relación de instrumentalidad se construye sobre varios mecanismos y facultades jurídicas que permiten a la Administración matriz asegurar el control de sus entes instrumentales:

Mecanismos de Control

a) Organización y Configuración del Ente

La creación del ente se realiza por ley o por la propia Administración matriz. Incluso en los casos de creación por ley, es común que esta atribuya a la Administración matriz la potestad de suprimir o fusionar los entes instrumentales. La Administración matriz aprueba los estatutos de la entidad y tiene el deber de controlar periódicamente que los motivos de su creación sigan existiendo.

b) Órganos Rectores del Ente

Tanto el nombramiento como el cese de los órganos superiores del ente instrumental suelen corresponder discrecionalmente a la Administración matriz.

c) Dirección sobre los Actos del Ente

La Administración matriz puede anular actos del ente instrumental mediante revisión de oficio o a través del recurso de alzada impropio.

d) Dirección sobre la Actividad del Ente

La Administración matriz puede dirigir la actividad del ente instrumental imponiéndole directrices u objetivos a través de instrumentos normativos (planes). La dirección también puede ejercerse mediante la evaluación de la eficacia de las actividades realizadas por el ente.

Entes Instrumentales de Derecho Público

Son aquellos entes instrumentales constituidos por una Administración conforme a personas jurídicas de Derecho Público, también conocidos como Administración instrumental. Las normas que los regulan aclaran que gozan de potestades administrativas, excepto de la expropiatoria (reservada a las entidades territoriales).

La legislación estatal agrupa a estos entes como 'organismos públicos', siendo los más comunes los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales. Ambos tienen personalidad jurídica pública y ejercen potestades administrativas para cumplir sus fines.

Tipos de Organismos Públicos

Organismos Autónomos

Se crean para el desempeño de tareas eminentemente administrativas (fomento, prestaciones, servicios públicos), pudiendo también dedicarse a la producción de bienes susceptibles de contraprestación. Quedan sometidos, en general, al Derecho Administrativo y se financian con presupuestos generales.

Entidades Públicas Empresariales

Están más enfocadas a la realización de actividades prestacionales, de gestión de servicios o producción de bienes de interés público, susceptibles de contraprestación. Se financian mayoritariamente con ingresos de mercado. Cuando ejercen potestades administrativas, están bajo el Derecho Administrativo; en sus relaciones con los particulares, se rigen por el Derecho Privado.

Otros Entes Instrumentales Públicos

Existen otros entes instrumentales públicos atípicos, cuya organización y funcionamiento se encuentra regulado en leyes administrativas especiales.

Entes Instrumentales Multiadministrativos

Puede darse el caso de que varias Administraciones concurran en la creación de un único ente instrumental, quedando bajo la dependencia de todas ellas. Ejemplos de estos son los consorcios y las mancomunidades de municipios.

Consorcios

Son entidades de derecho público con personalidad propia creadas por varias Administraciones Públicas entre sí, o con participación de entidades privadas, para el desarrollo de actividades de interés común dentro del ámbito de sus competencias. Están sometidos al Derecho Administrativo en casi todos los aspectos. Se crean mediante convenio, se rigen por sus estatutos y se extinguen por la salida de alguno de los partícipes o por el cumplimiento de su fin, procediéndose a la liquidación de su patrimonio.

Mancomunidades de Municipios

Pueden considerarse entes locales con importantes potestades administrativas y, a su vez, entes instrumentales. Surgen de la asociación de municipios para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.

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